REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión del ciudadano: IRVIN ALEJANDRO CHIRINOS TOLOZA, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: La representación del Ministerio Público, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal este Tribunal DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en los artículos 250, 251 y 252 de la Ley adjetiva penal. Se ordena su reclusión en Yare III. Se desestima la MEDIDA CAUTELAR del artículo 256 numeral 3 de la ley adjetiva penal, solicitada por la defensa. QUINTO: se ordena que le sea practicado un examen toxicológico al imputado de autos. SEXTO: Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del imputado de autos. Notifíquese al órgano Aprehensor. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO