REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-016321
ASUNTO : MP21-P-2012-016321
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO
SECRETARIO: ABG. AURA MARINA CHAVEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA RUTH YOLANDA ARAUJO, FISCAL SEPTIMO (23°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
IMPUTADOS: SILVA SOTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.056923, y TORO SOTO ELVIS, titular de la cedula de identidad Nº 24.279.622
En el día de hoy, Domingo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo la 1:31 Horas de las tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control para llevar a cabo la audiencia oral para oír al ciudadanos aprehendidos: , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos : SILVA SOTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.056923, y TORO SOTO ELVIS, titular de la cedula de identidad Nº 24.279.622 . El ciudadano Juez DR. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, requirió a la secretaria de este Tribunal verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes La Fiscal 23 del Ministerio Público, DRA RUTH YOLANDA ARAUJO, la Defensora Pública Penal Dra. MICHELL TATIANA SARMIENTO y los imputados: SILVA SOTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.056923, y TORO SOTO ELVIS, titular de la cedula de identidad Nº 24.279.622 previo traslado del Guardia Nacional Bolivariana de San Francisco de Yare Comando Regional Nº 5. Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio al acto cediendo la palabra a la Representación del Ministerio Público presente quien expuso: “de que manera se produjo la detención del ciudadano aprehendido, en fecha 22-09-2012 por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de San Francisco de Yare Comando Regional Numero5, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión por los hechos que constan en actas es que precalifico los hechos como el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que siga por el procedimiento ordinario, que se califique como flagrante, y solicito la medida cautelar del articulo 256 numerales 3° y 8° para ambos imputados, y por último copia simple del acta, Es todo. Oída la exposición de la Representación del Ministerio Público, se le indicó al imputado sobre el hecho que se le atribuye y se le informó sobre sus derechos, contenidos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las previsiones contenidas en los artículos 130 y 131 del texto penal adjetivo, el cual lo exime de declarar en causa propia, en contra de sí mismo y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advirtiéndole de igual forma que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, de manera que si desean declarar lo harán sin juramento, una vez impuesto del precepto Constitucional y al ser interrogado sobre su voluntad de rendir declaración el ciudadano manifestó su deseo de no rendir declaración, de igual forma se le informo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios y admisión de los hechos, seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se le solicita a los ciudadanos sobre su identificación, EL PRIMERO quien dijo ser y llamarse: SILVA SOTO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.056.923, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Herrero, hijo de: RAUL SILVA (V) y JOSEFA SOTO (V), residenciado en: sector El Socorro, Zona Industrial de Metalúrgica, Casa S/Nº, teléfono: 0416-207-3977 (PERSONAL), el cual manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, expuso: “nosotros veníamos de acompañar a la esposa mía nosotros vivimos por la zona de metalúrgica, comenzaron a darnos golpes, y después de ahí nos trajeron al comando, nos dieron golpes por todos lados, no entiendo porque no hacia nada malo, es todo”. EL SEGUNDO DE LOS IMPUTADOS quien dijo ser y llamarse: TORO SILVA ELVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.279.622, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de: hijo de: RAUL SILVA (V) y JOSEFA SOTO (V), residenciado en: sector El Socorro, Zona Industrial de Metalúrgica, Casa S/Nº, teléfono: NO POSEE. El cual manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “No deseo preguntar, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien manifestó lo siguiente: “No deseo preguntar”; A continuación a la Defensora Publica Penal Dra. MICHELL TATIANA SARMIENTO. Quien expuso lo siguiente: “Vista la exposición del ministerio público, esta defensa se opone a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ministerio publico, puesto que no hay elementos suficientes de convicción, puesto que no incautaron la presunta sustancia ni tampoco hay testigos que ratifiquen el dicho de los funcionarios actuantes, solicito que se le imponga la medida cautelar del articulo 256 numeral 3, y solicito que se siga por el procedimiento ordinario, y solicito le sea practicado un examen toxicológico a mis defendidos,” es todo. Asimismo el Juez pregunto si el fiscal del ministerio público deseaba realizar una pregunta el mismo manifestó no deseo realizar Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien realiza la siguiente pregunta no deseo realizar preguntas Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión de los ciudadanos: SILVA SOTO JOSE y TORO SOTO ELVIS , como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: La representación del Ministerio Público, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal este Tribunal DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 numeral 3 y se aparta del numeral 8° de la Ley adjetiva penal. La presentación será durante cinco (05) meses cada veinte (20) días. QUINTO: se ordena que le sea practicado a los ciudadanos un examen medico forense, a objeto de materializar las presuntas lesiones que el ciudadano que ha declarado manifestó. Igualmente se ordena practicar un examen toxicológico a ambos imputados. SEXTO: Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación a nombre de los imputados de autos. Notifíquese al órgano Aprehensor. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO
FISCAL (23°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. RUTH YOLANDA ARAUJO
DEFENSA PÚBLICA
DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO
LOS IMPUTADOS,
SILVA SOTO JOSE
P. IZQUIERDO P. DERECHO
TORO SOTO ELVIS
P. IZQUIERDO P. DERECHO
LA SECRETARIA,
ABG. AURA MARINA CHAVEZ
ASUNTO: MP21-P-2012-016321