REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-016323
ASUNTO : MP21-P-2012-016323

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

ASUNTO: MP21-P-2012-016323


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO

SECRETARIO: ABG. JOSMARY GOMEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTE:

FISCAL: DRA RUTH YOLANDA ARAUJO FISCAL VIGESIMA TERCERA (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


DEFENSA: DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

IMPUTADO: AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.388.845


En el día de hoy, Domingo , veintitrés ( 23) de Septiembre del año dos mil Doce (2.012), siendo 4:00 P.M., oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, a tenor del artículo 44, en su numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el asunto Nº MP21-P-2012-016323, seguida al imputado AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.388.845 se constituyó el Tribunal en sala de audiencias, seguidamente El Juez solicitó al secretario la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: El Fiscal vigésimo tercero (23°) del Ministerio Público DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO; la Defensora Pública Penal, DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, santa Lucia del el imputado,
. AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.388.845, Acto seguido, la Juez le concede el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público DRA . RUTH YOLANDA ARAUJO, quien expuso: de que manera se produjo la detención del ciudadano aprehendido, en fecha 22-09-2.012 por funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda específicamente de Santa Lucia del Tuy, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión. Es por lo hechos que constan en actas es que precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en del Código Penal, en base a ello solicito que se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se le aplique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3 de del Código Orgánico Procesal Penal”, es todo. A continuación, se le informó al imputado sobre el hecho relatado por el representante del Ministerio Público y de la imputación hecha por el mismo, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se impone al ciudadano: AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.388.845, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objetos de la imputación Fiscal, así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento. Igualmente de conformidad con los artículos 126, 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal se interrogó al imputado sobre sus datos personales, manifestando el mismo lo siguiente: nombres y apellidos: AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.388.845
de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-09-1973, , edad 39 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Albañil, hijo de EVELIA PALMA (V) y PABLO AÑANGUREN (V), residenciado en :Carretera Nacional la Raiza, urbanización guiacaipuro, Terraza 06, casa T6 14-B, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo Seguidamente se le concedió la palabra al imputado: AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.388.845 , a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó: “…No deseo declarar, es todo…”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “No deseo realizar ninguna pregunta, es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de la palabra a la Defensora Pública Penal, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública penal, quien manifestó: “no deseo realizar ninguna pregunta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO, quien expuso: “…Vista y escuchada como fueron los argumentos del ministerio publico, solicito se le imponga a mi patrocinado la medida cautelar del articulo 256 numeral 3 y solicito que siga por el procedimiento ordinario, es todo…”. Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración. De igual forma, considera quien aquí decide que surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.388.845 es presunto autor o participe del hecho que le esta imputando el Representante del Ministerio Publico, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que le es, sin embargo vista la eventual pena que pudiera llegar a imponérsele y que hacen presumir el peligro de fuga, atendiendo el contenido del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión del ciudadano AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.388.845 , como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal SE ACOGE a la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, que se refiere a la presunta comisión de los de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en del Código Penal. TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Decreta la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 256 numeral 3°. Con presentación de cinco (05) meses cada veinte (20) días; Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Plena. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.388.845, y remitirla al órgano aprehensor. Quedan notificadas las partes. SEXTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y firmaron las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO





FISCAL VIGESIMA TERCERA (23°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA RUTH YOLANDA ARAUJO

DEFENSORA PÚBLICA PENAL,



DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO

EL IMPUTADO,


AÑANGUREN PALMA LUIS ALFREDO






P. IZQUIERDO P. DERECHO




LA SECRETARIA,



ABG. AURA MARINA CHAVEZ

ASUNTO: MP21-P-2012-016323