REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Septiembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-016325
ASUNTO : MP21-P-2012-016325
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO PARA DECIDIR SOBRE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
TRIBUNAL:
JUEZ: DR. AGEL RAFAEL BASTARDO
SECRETARIA: AURA MARINA CHAVEZ
LAS PARTES:
FISCAL: DRA. YENNIFER LILZARDI MARTINEZ
(Fiscal 23º del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda)
VICTIMA: FERRER VILLALOBOS, ASBITH YANHEBTT
IMPUTADOS: GREGORYK JOSE LANDAETA SANCHEZ, YUSBELY YUSCELYS RINCON BRICEÑO y JOSEPH VICENTE ALGUETA
DEFENSA PUBLICA: DRA. TATIANA SARMIENTO, DEFENSORA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: ABG. SCUTARO NODA DOMENICO, DEFENSOR PRIVADO
En el día de hoy, 23 de Septiembre de 2012, se procede a dar inicio siendo las 4:00 de la tarde. a la Audiencia Oral en Calificación de Flagrancia para decidir sobre la calificación de flagrancia y medidas de coerción personal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitado por el ciudadano Fiscal DRA. YENNIFER LILZARDI MARTINEZ (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, procediéndose por el ciudadano Juez ANGEL RAFAEL BASTARDO, a declarar abierto el acto, solicitándole a la Secretaria ABG. AURA MARINA CHAVEZ, que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes todas las partes. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez procedió a informar el objeto de la presente audiencia, cediendo la palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso: “presento a GREGORYK JOSE LANDAETA SANCHEZ, YUSBELY YUSCELYS RINCON BRICEÑO y JOSEPH VICENTE ALGUETA; quienes fueron aprehendidos por la POLICIA DE MIRANDA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 2, CHARALLAVE; Precalifico los hechos por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal. Estafa Agravada previsto y sancionado en el articulo 462 ambos del Código Penal Por lo que solicito a este Tribunal que se pronuncie en relación a la aprehensión en flagrancia, solicito que se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, así mismo solicito la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Ciudadano Algueta, en relación, en relación a los otros ciudadanos esta fiscal no tiene nada que imputar Es todo”. Oída la exposición de la Representación del Ministerio Público, Este Tribunal cede la palabra a la victima ciudadana: FERRER VILLALOBOS, ASBITH YANHEBTT Quien expuso “ yo me dirigía a mi hogar, cuando llegue de mi trabajo se encontraba en mi casa el señor Algueta y me dijo que no podía entrar y me dijo que lo había agarrado el hampa y que si denunciaba me iban a matar, luego fui a la guardia, le pido por favor que me devuelvan mi casa ya que nado rodando con mis hijas, perdí todo mis cosas mi cama lo mas que le puedo decir es que me sean devueltas mis cosas que están dentro de la vivienda, tengo conocimiento que el tiene u procedimiento abierto por un tribunal por otro tribunal es todo, seguidamente el tribunal procede a a indicar a los imputados sobre el hecho que se le atribuye y se les informó sobre sus derechos, contenidos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las previsiones contenidas en los artículos 130 y 131 del texto penal adjetivo, el cual lo exime de declarar en causa propia, en contra de sí mismo y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advirtiéndole de igual forma que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, de manera que si desean declarar lo harán sin juramento, una vez impuestos del precepto Constitucional y al ser interrogadas sobre su voluntad de rendir declaración ambas ciudadanas manifestaron su deseo de rendir declaración, de igual forma se le informo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal penal, se le solicita al ciudadano sobre su identificación, quien dijo ser y llamarse: GREGORYK JOSE LANDAETA SANCHEZ, , titular de la cédula de identidad Nº V- 21.623.570, natural de La guaira Estado Vargas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-02-1990 , estado civil: soltero, de profesión u oficio: Seguridad , residenciado en: Ciudad Urbanización Arturo Uslar Pietro Santa Teresa del Tuy , teléfono -024-256-1376 , hijo de Laulice Sanchez- (V) y Antonio Meza (V). Seguidamente manifestó: “No deseo declara, es todo”. Se le cede la palabra a YUSBELY YUSCELYS RINCON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.907.749, natural de Caracas Distrito Capital, 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1986, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Secretaria , residenciado en Urbanización el palmar santa teresa casa numero 07,, hijo de Gladys Briceño (V) y Juan Vicente Ricon (V). Seguidamente manifestó: “No deseo declara, es todo”. Se le cede la palabra a JOSEPH VICENTE ALGUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.030.345, natural de Caracas 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1986, estado civil: soltero, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en: Avenida 03 sector 04 casa 26 urbanización Cartanal Santa Teresa Municipio Independencia, teléfono 0239-232-20-93, hijo de Elizabeth Algueta (V) y Jesús López (V). Seguidamente manifestó: “si deseo declarar y expuso “ Ante el mes de octubre del mes pasado yo me compre anexo en vista que ya no podía estar en la casa de mi cuñada con mi esposa y mi hija, el consejo comunal del palmar dejan las casa abandonadas por ser un sector peligro, hay como 15 casa abandonadas, yo entro a la vivienda yo nunca invadí la vivienda el consejo comunal levanta un acta, porque la señora falleció, su hija nunca la fue a ver, la casa y la que le sigue fue entregada por el señor víctor, ya que esas casa no se pueden heredar siempre iba un señor que llegaba a la casa la abría y la volvía a cerrar, el consejo comunal que es el que me da la casa , yo nunca entre forzado a la casa me la adjudicaron. La señor llega a la casa ella se mete a la casa con dos funcionarios de la guardia nacional yo fui policía, al ver eso salieron los vecinos y ella se puso a discutir con las gente que estaba ahí, nunca la amenace, jamás he sido así, tengo una conducta intachable si es honesta consigo mismo que diga aquí si yo la amenace, ella discutió con una muchacha del consejo comunal ella grito ella grita en ningún momento la amenace, lo del documento de compra venta de la casa el tiene un bebe de un añito, el estaba en una anexo, y el no tenia donde vivir, el habla conmigo y lo llevo a donde yo vivía yo me voy a caracas porque mi esposa estaba embarazada porque el embarazo es de alto riesgo pasaron 7 meses y cuando regreso, el documento que se hizo fue entre el y yo, yo me fui con mi esposa a caracas y lo hicimos para no perder la casa, yo tengo 7 meses que no vivo en la vivienda, ellos viven con su bebe, yo le deje la casa para no perderlo es todo”. “A CONTINUACION EL CIUDADANO JUEZ REALIZA UNA PREGUNTA, y expone cuando usted entro a la vivienda habían unos enceres, respondió “ no, eso estaba como una casa abandonada, el ministerio publico realiza una pregunta, cuando llego a la casa estaba libre de bienes, si, la defensa realizo un pregunta, los enceres que están en la casa de quien son, respondió míos, y usted tiene facturas de esos enseres, cuando yo ingrese a esa vivienda no estaba ocupada estaba como abandonada, el ciudadano juez pregunta Sabia usted que el ciudadano juez no tenia cualidad de esa vivienda, respondió “no sabia” y A continuación el Tribunal cede la palabra a la Defensa Publica en representación de los ciudadanos: se le JOSEPH VICENTE ALGUETA, Quien expuso:” Esta defensa se opone a la calificación dada por el Ministerio Publico, se siga por el procedimiento ordinario, se le otorgue bueno de las actas que conformar las presentas actas esta defensa considera que no estamos en presencia en ninguno de los dos delitos imputados por el Ministerio Publico, tal como se puede ver en este documento, aquí la asignación se evidencia que esta a nombre de una ciudadana que falleció y que la misma falleció un día, y ella nunca venia, ciudadano juez la condición de adjudicación no esta dirigida al grupo familiar sin no a la persona, no acredita a la persona que la posee en consecuencia no es hereditaria, en el presente caso se evidencia que esta ciudadano no vivió en un lapso de 7 días, ya el lleva 7 meses que no vive en esa vivienda Voy a consignar ante el tribunal copia, allí el consejo comunal le esta adjudicando al ciudadano Algueta donde exprese que no lo puede vender , para mi no existió el engaño que prevé el delito de estafa, es decir ciudadano Juez que estos ciudadano tuvieron la posesión pacifica, de una ciudadana que esta fallecida, por ello esta defensa considera que no estamos en consecuencia solicita esta defensa que no estamos en presencia del tipo penal señalado por la representación fiscal y solicito en todo caso se siga por el procedimiento ordinario la libertad plena para los encausados A continuación el Tribunal cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. DOMENICO SCUTARO NODA. En representación de los ciudadanos: GREGORYK JOSE LANDAETA SANCHEZ y de la ciudadana: YUSBELY YUSCELYS RINCON BRICEÑO Quien expuso:” Esta defensa viendo las declaraciones y la solicitud realizada por el Ministerio Publico se opone a la calificación dada por el Ministerio Publico, y solicito se siga por el procedimiento ordinario, y se le otorgue la libertad, es todo”. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO La carta fundamental de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 55 entre otras cosas protege el derecho a la propiedad es decir que este es un Derecho de Rango Constitucional que ampara a todos los ciudadanos y ciudanas que habitan en el territorio del estado Venezolano la autoridades judiciales están en la obligación de mantener los preceptos constitucionales del escolio del artículo 55 se observa que toda persona tiene derecho a ser protegida por parte del estado cuando exista vulnerabilidad o riesgo, cuando de su propiedades del disfrute y del derecho de sus propiedades y bienes PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados: GREGORYK JOSE LANDAETA SANCHEZ, YUSBELY YUSCELYS RINCON BRICEÑO y JOSEPH VICENTE, en virtud de cumplirse con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser aprehendidas al momento de estar cometiendo un hecho punible, de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal . SEGUNDO : se Decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 373, del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias orientadas al total esclarecimiento de los hechos. TERCERO : EN RELACION A LA MEDIDA SOLICITA POR EL MINISTERIO PUBLICIO ESTE TRIBUNAL LO ACOGE Y IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 256 NUMERO 8 DOS FIADORES CON UN SALARIO DE CUATRO 4 MIL BOLIVARES CADA UNO, PARA EL CIUDADNO JOSEPH VICENTE ALGUETA, EN RELACION A LOS CIUDADANOS: GREGORYK JOSE LANDAETA SANCHEZ, YUSBELY YUSCELYS RINCON BRICEÑO ESTE TRIBUNAL DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, MAS SIN EMBARGO DEBE HABER UN COMPROMISO DONDE LOS CIUDADANOS DEBEN DESALOJAR LA VIVIENDA EN UN LAPSO DE 45 DIAS, es por eso que con relación a la Medida de coerción personal solicitada, por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados : GREGORYK JOSE LANDAETA SANCHEZ, YUSBELY YUSCELYS RINCON BRICEÑO se ordena su libertad y JOSEPH VICENTE ALGUETA es juzgador impone la prevista en el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: LIBRESE A LOS CIUDADANOS: GREGORYK JOSE LANDAETA SANCHEZ, YUSBELY YUSCELYS RINCON BRICEÑO BOLETA DE EXCARCELACION EN RELACION AL CIUDADANO: JOSEPH VICENTE ALGUETA LIBRESE OFICIO AL ORGANO APREHENSOR HASTA TANTO CUMPLA CON LA MEDIDA IMPUESTA. En este acto la defensa solicita la palabra y ejerce el derecho a Revocatoria, “Oída el derecho a revocatoria ejercido por la Defensa del ciudadano José el tribunal lo decreta sin lugar y mantiene las medida cautelares impuesta contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8 Los pronunciamientos emitidos en la presente audiencia oral serán motivados por auto separado. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 6:45 horas de la TARDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
FISCAL 23° MINISTERIO PÚBLICO
DRA. YENNIFER LILZARDI MARTINEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO
DEFENSA PRIVADA
ABG. DOMENICO SCUTARO NODA
IMPUTADOS
GREGORYK JOSE LANDAETA SANCHEZ, ,
YUSBELY YUSCELYS RINCON BRICEÑO,
JOSEPH VICENTE ALGUETA
LA SECRETARIA
ABG. AURA MARINA CHAVEZ