REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE MANUEL CANACHE MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.581.813, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estableciendo una pena de 10 a 17 años de prisión y de 1 a 3 años de prisión respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, en concordancia con el artículo 347 primer aparte, y disposición final segunda, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano, JOSE MANUEL CANACHE MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.581.813, antes identificado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se impone terminada ésta, no se impone la misma por cuanto en sentencia numero 940, de fecha 21-05-2007, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional. TERCERO: Se EXONERA al ciudadano JOSE MANUEL CANACHE MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.581.813, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena, toda vez que el acusado se encuentra detenido el día 18 de abril del 2019. QUINTO: Ratifica la medida privativa de libertad acordada al acusado y que fuera decretada por el Tribunal Primero Itinerante de Control de esta Extensión y sede impuesta al ciudadano JOSE MANUEL CANACHE MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.581.813, SEXTO: Se ordena la remisión por secretaría de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a la unidad de recepción y distribución de documentos en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión y Sede, realizando el respectivo computo, previa certificación de días de Despacho de este Tribunal por Secretaría. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo dispone el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En Ocumare del Tuy a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

LA SECRETARIA


MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES