REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora pública Abg. Nellitza Azuaje, en su carácter de defensor público y en consecuencia SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el extinto Tribunal Itinerante de juicio de esta Extensión y Sede en fecha 24/04/2009, que pesaba sobre el ciudadano JEAN JAVIER SOLIS CASTRO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector Los Ranchos, casa sin número, Ocumare del Tuy, nacido en fecha 24-10-79, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.647.401,de Padres: Pedro Solis (v) y Gladys Castro (v), por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial ha de cumplir con la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Gran Caracas, sin previa autorización de este Tribunal, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta la respectiva bolete de excarcelación del acusado JEAN JAVIER SOLIS CASTRO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector Los Ranchos, casa sin número, Ocumare del Tuy, nacido en fecha 24-10-79, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.647.401, de Padres: Pedro Solis (v) y Gladys Castro (v) al Centro de Reclusión que actualmente está; siendo este la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros y la obligación del mismo dentro de las veinticuatro (24)horas siguientes hábiles a comparecer ante la sede de este Tribunal para la imposición de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES