REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora pública Abg. Evelin Jara, en su carácter de defensor público y en consecuencia SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control jurisdiccional, en fecha 30/07/2007, que pesa sobre el ciudadano WILLIS MEANDRO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector El Rosario de Soapire, calle el Carmen, casa N° 72 Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad número 17.652.083, por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º, 4º y 8ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial previo cumplimiento de la presentación de dos(02) personas que devenguen un sueldo o salario equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias que deberá consignar copia de la cedula de identidad, constancia de residencia, constancia de trabajo vigente y en caso de ser una empresa el acta constitutiva y la declaración de ingresos e impuestos sobre la renta vigente para la fecha, una vez verificada tal documentación, ha de cumplir con la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Gran Caracas, sin previa autorización de este Tribunal, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal y el régimen de presentaciones antes descrito, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de traslado del acusado WILLIS MEANDRO GUTIERREZ, al Centro de Reclusión que actualmente esta, a la sede de este Tribunal para la imposición de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES