REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora pública Abg. Janeth Santana, en su carácter de defensor público y en consecuencia SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el Tribunal Segundo de Control jurisdiccional, en fecha 09/12/2010, que pesa sobre el ciudadano HECTOR JHOANDRY TOVAR, venezolano, cedula de Identidad N° V.-13.466.737, de estado civil Soltero, de 29 Años de Edad, nacido en San Felipe estado Yaracuy fecha 14-08-1980, profesión u oficio Vigilante, residenciado Sector Altos de Soapire, Cagigal, Calle la Juventud Casa 185, Teléfono 0239-992-74-09. Hijo de Milagros Coromoto Tovar (v)y de Padre desconocido. (V), por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial previo cumplimiento de la presentación de una persona responsable mayor de edad, que tenga un nexo de parentesco con el acusado de autos y que consigne por la vía mas expedita copia de la cedula de identidad y constancia de residencia una vez cumplida ha de cumplir con la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Gran Caracas, sin previa autorización de este Tribunal, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de traslado del acusado HECTOR JHOANDRY TOVAR, venezolano, cedula de Identidad N° V.-13.466.737, al Centro de Reclusión que actualmente está, en el Centro Penitenciario Región Yare, a la sede de este Tribunal para la imposición de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES