REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el defensor privado Abg. José Naveda y en consecuencia SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Control jurisdiccional, en fecha 30/12/2010, que pesa sobre el ciudadano: VISMAR EDUARDO ROJAS IBARRA, quien al manifestar sus datos ante éste órgano jurisdiccional, señalo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 20.838.768, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1988, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Sector la Cabrera, calle la unión casa sin numero, carretera Charallave Ocumare, Estado Miranda, hijo de Damaris Rojas (V) y de Jesús Ibarra (V), por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial y ha de cumplir con la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Gran Caracas, sin previa autorización de este Tribunal, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de excarcelación del acusado VISMAR EDUARDO ROJAS IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.838.768, al Centro Penitenciario de Tocoron, y una vez en libertad deberá comparecer dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la sede de este Tribunal para la imposición de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES