REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada Abg. Johana López y en consecuencia SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 11/04/2010,en virtud de revocatoria de medida que pesa sobre los ciudadanos: YENUARI JOSE VIVAS CUBILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.370.269, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 26-12-1978, estado civil: Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Callejón 20 del 23 de Enero , Casa Nº 13, Caracas, Distrito Capital, hijo de MARIA DEL CARMEN CUBILLO (v) y de JORGE ALBERTO VIVAS (v). y el ciudadano DAVID EDUARDO LOPEZ BLACKMAN, titular de la cédula de identidad N° V-22.562.145, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 23-07-1990, estado civil: Soltero, de profesión Cocinero, residenciado en Santa Bárbara de Dos Lagunas, parte Baja, calle 3, vereda 55, casa Nº 15 Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de ELENA MARIBEL BLACKMAN GRIFI (v) y de JUAN RAMON LOPEZ CARRERO (f), por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial ha de cumplir con la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Gran Caracas, sin previa autorización de este Tribunal, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo el acusado DAVID EDUARDO LOPEZ BLACKMAN una vez en libertad debe realizarse los exámenes médicos respectivos y consignar sus resultas; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de de excarcelación del acusado YENUARI JOSE VIVAS CUBILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.370.269 y del acusado DAVID EDUARDO LOPEZ BLACKMAN, titular de la cédula de identidad N° V-22.562.145, al Centro de Reclusión que actualmente esta (CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE ) ubicado en San Francisco de Yare estado bolivariano de Miranda, y una vez en libertad deben comparecer por ante esta Sede y Tribunal para la imposición de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.