JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 12-7934.
Parte Demandante: Ciudadana BELEN CECILIA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.492.193.
Apoderado Judicial: Abogado Leroyd Martínez Castillo inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.973.
Parte Demandada: Ciudadana ISABEL BATISTA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 2.692.104.
Apoderado Judicial: Abogado Luís Armando Fernández Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.030.
Motivo: Resolución de Contrato
CAPITULO I
ÚNICO
En el juicio que por resolución de contrato incoara la ciudadana BELEN CECILIA FERNANDEZ RAMIREZ, contra la ciudadana ISABEL BATISTA DE PACHECO, que se sustancia ante Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012, el aludido Juzgado declaró ilosurio e improcedente por resultar inejecutable o de imposible ejecución la decisión dictada por este Juzgado Superior el 23 de noviembre del año 2011, en la acción de amparo que incoara los ciudadanos JEAN RAYMOLD DORCELUS, ARGENIS JOSE PACHECO BATISTA y HAMED SALEH, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien, quien decide estima necesario señalar previamente que, mediante sentencia del 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A.), señaló lo que sigue:
“…esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.
Así las cosas, se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión proferida el 15 de mayo de 2012, revoco la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 23 de noviembre del año 2011, referente al aludido amparo, es por lo que el presente recurso carece de objeto, y por ende esta Juzgadora declarará su decaimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, del Recurso de apelación ejercido por el ciudadano HAMED SALEH, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E -82.081.773, asistido por el Abogado Jorge Tami Maury inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.042, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena el archivo del expediente.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANDREA VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANDREA VELASQUEZ
YD/AV/elias*
Exp. No. 12-7934
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