Capítulo VIII
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los miembros de la Junta de Condominio de la Urbanización Country Club Buena Ventura, asistida por la Abogada LEILA BRITO, representada por las ciudadanas PILAR PADRON ALFONZO y DAYSI PARRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.820.878 y V-5.140.743 respectivamente, contra la sentencia proferida en fecha 25 de julio 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE REVOCA, en todas sus partes la sentencia proferida en fecha 25 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MARY FLOR RODRIGUEZ MATOS, ALBERTO CHAPARRO NARIÑO, ARGENIS JOSÉ RON CHIRINOS, DANIA LOURDES QUIÑONES MARQUEZ, DEISY AMARILYS ESPINOZA MARTINEZ, JOSE FELIX SALAZAR BRACHO, LESWIN RAFAEL SARMIENTO PEÑALOZA, DAYMARA LIZ VELEZ CARABALLO, NELIANA RISSO LOVERA, NAYLIN ADRIANA TORRES REVERON, EDUARDO BALBOA MORRAZO, YULY NAYORI RAMOS RIVAS y RAINER JOSE PALACIOS CORDERO, YOMARLIS IRIANI ZAMBRANO, LISBETT DEL CARMEN LUGO DE YAGUA, AIDA MARGARITA GONZALEZ FUENTES, LUIS ALEXANDER MENESES SALCEDO, FERNANDO JOSE RAMIREZ RONDON, PABLO ENRIQUE PAVEZ BALBORAN, JUAN CARLOS MORALES GARCIA y LUIS OBELLEIRO QUINTERO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.486.473, V-12.067.634, V-6.351.217, V-10.716.126, V-18.403.493, V-6.269.574, V-13.691.408, V-14.631.306, V-15.151.088, V-15.373.563, V-10334.434, V-13.884.904 y V-12.056.593, V- 13.696.778, V-10.697.471, V-6.853.460, V- 12.507.391, V-10.698.886, V-13.844.622, V-4.673.375 y V-13.111.999, respectivamente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a la parte perdidosa.
CUARTO: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
QUINTO: Regístrese, notifíquese y publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia de la presente decisión.
SEXTO: Notifíquese a las partes, en virtud de haberse dictado fuera del lapso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANDREA VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANDREA VELASQUEZ
YD/AV
Ex No. 12-7955
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