REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
202° y 153º
Los Teques, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).

En fecha 23 de julio de 2009, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos FELIPE ANTONIO ZAMORA, JUAN CARLOS MONCADA ESCALANTE, SEBASTIÁN APARICIO CORRALES y EUDON SEGUNDO REYES contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado, en fecha 28 de julio de 2009, dictó auto de admisión de la demanda.
En fecha 24 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por los ciudadanos FELIPE ANTONIO ZAMORA, JUAN CARLOS MONCADA ESCALANTE, SEBASTIÁN APARICIO CORRALES y EUDON SEGUNDO REYES contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 27 de enero de 2012, el abogado Jesús E. Alfonzo, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Carrizal, consignó Acta de Defunción del Ciudadano FELIPE ANTONIO ZAMORA (†), quien falleció el 02 de octubre de 2011, asimismo se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente declaración de únicos y universales herederos a favor de los niños ZAMORA ANGULO, de 7 y 8 años de edad respectivamente, representados por la ciudadana MARIA RAMONA ANGULO SUAREZ, con cédula V-8.041.678, y los ciudadanos YAIKERY, YORMAN JOSE, YARI YONATHEL, JOSE ALEXANDER y FELIPE ANTONIO ZAMORA MARTINEZ, con cédulas Nº V-16.589.784, V-15.715.007, V-12.157.082, V-11.043.704 y V-11.038.218, respectivamente, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de marzo de 2012.

En fecha 14 de agosto de 2012, el abogado Jesús E. Alfonzo, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Carrizal, consignó cheque Nº 41664256, girado contra el Banco Banesco, a favor del de cujus FELIPE ANTONIO ZAMORA (†), por concepto de pago de Prestaciones y otros conceptos laborales, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.135.991, 19).

Ahora bien, en virtud que el ciudadano FELIPE ANTONIO ZAMORA (†), falleció en el transcurso del procedimiento y entre sus siete (07) herederos se encuentran dos (02) niños, por lo que involucra derechos que atañen a la esfera patrimonial de esos menores hijos del fallecido, ex trabajador demandante, además de los ciudadanos YAIKERY, YORMAN JOSE, YARI YONATHEL, JOSE ALEXANDER y FELIPE ANTONIO ZAMORA MARTINEZ, con cédulas Nº V-16.589.784, V-15.715.007, V-12.157.082, V-11.043.704 y V-11.038.218, respectivamente; así pues el literal “b”, contenido en el parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que los Juzgados de Protección, serán los competentes para conocer y tramitar lo asuntos Patrimoniales del Trabajo y entre ellos figura las demandas laborales, en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento, como es el caso de marras; donde el conocimiento del presente asunto corresponde a la competencia de los señalados Tribunales, ya que en la presente causa se discuten derechos patrimoniales de los menores con ocasión de la prestación de servicio (trabajo) de su progenitor y en los cuales ellos son legitimados activos junto a su hermanos mayores de edad, antes identificados, del ciudadano FELIPE ANTONIO ZAMORA (†).

Por consiguiente, en razón a las consideraciones antes esgrimidas, resulta evidente, que quien tiene la COMPETENCIA para conocer y tramitar el presente caso, es a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en virtud de los presupuestos de competencia anteriormente analizados. Así se decide.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente causa, seguida por el ciudadano FELIPE ANTONIO ZAMORA (†), identificado con cédula N° V-3.412.361, contra el ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por Cobro de Prestaciones Sociales, y declina su competencia al Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. Asimismo se remite queche Nº 41664256 girado contra el banco Banesco por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.135.991, 19). Remítase copia certificada de: de libelo de la demanda incoada por los ciudadanos FELIPE ANTONIO ZAMORA y OTROS; auto de admisión de la demanda; sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de esta Circunscripción Judicial y sede, en fecha 24 de mayo de 2010; acta de defunción; declaración de únicos y universales herederos; sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado y oficio con inserción de cheque Nº 41664256 a nombre de ZAMORA FELIPE C.I: 3412361, de fecha 14 de agosto de 2012, girado contra la entidad financiera BANCO BANESCO, por la cantidad de ciento TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 135.991,19).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.





MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
KEILA QUINTERO PINEDA
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
Exp. 2493-09
MLFM/KQP.-