REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 154°
INCIDENCIA DE INHIBICION
SENTENCIA DE MERITO



PARTE ACTORA
CAUSA PRINCIPAL:
HENRY EDUARDO ROSAS FLORES, EDGAR RAMON BERROTERAN y ALFONSO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº4.676.044, 4.583.057 y 6.395.664 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, ILIBETH MILANO, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO, YESNEILA DEL CARMEN PALACIOS TOVAR y ISMALY TOVAR, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros 11.487.453. 13.844.170, 12.046.265, 13.268.116, 12.386.359, 11.992.63, 12.011.312 y 16.909.069, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 82.614, 115.612, 100.646,89.031, 81.838, 76.601, 80.132 y 60.231 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARINO DE MIRANDA.

MOTIVO INCIDENCIA: INHIBICION DEL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE GUARENAS.

APODERADOS JUDICIALES: OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, ANBAR MAYEIRA LONGARES VILLARROEL y MARVELLIS JOSEFINA ZARPA abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 68.689, 92.598 y 75.678, respectivamente.

EXPEDIENTE No. 2008-13







ANTECEDENTES
Han sido remitidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de la inhibición planteada por el Juez temporal, de dicho Juzgado Dr. León Porras Valencia, según consta en acta de fecha 26 de Febrero de 2013 y que corre inserto al folio 123 del presente expediente.
DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición del Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo normativa aplicable al presente asunto por estar dentro de la materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos, que las disposiciones contendías en la última parte del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.

Concluye quien decide, que de acuerdo con la norma contemplado en el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN
En fecha 26 de febrero de 2013, el Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, procedió a inhibirse del conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas en la causa de cobro de prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales incoada por los ciudadanos HENRY EDUARDO ROSAS FLORES, EDGAR RAMON BERROTERAN Y ALFONSO JOSE HERNANDEZ REGALADO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA .
Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalando:

“…, impuesto de las actas que conforman el presente expediente y tomando en consideración que el motivo de la alzada es la impugnación dl fallo dictada en fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a mi cargo para el momento de la decisión; manifestando formalmente mi inhibición para conocer y decidir la presente causa. Así, pues, al haber adelantado opinión respecto de lo principal del asunto, resulta claro que mi competencia subjetiva se encuentra comprometida; de conformidad con lo preceptuado en el articulo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”…


Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN
Para decidir la incidencia esta superioridad hace las siguientes observaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En este orden de ideas el artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de dictar la sentencia correspondiente.”

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que el Juez inhibido actuando como Juez de Juicio decidió la causa en fecha 17 de octubre de 2.012 y conoció el fondo, en cuanto al caso que debe ventilar y decidir.
Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar la transparencia mediante el sano ejercicio de la administración de la justicia.
Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumido el Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, entrará a conocer la presente causa mediante su abocamiento y ordena la notificación de las partes para ello fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día diez (10) del mes de Abril del año 2013. Años: 202° y 154°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA,


Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.

EXP N° 2008-13
AHG/JGV.-