REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, lunes, quince (15) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ BERROTERAN GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N°3.302.756 contra la sociedad mercantil PETROQUIMICA SIMA C.A. por concepto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado ANTONIO TREJO CALDERON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°12.759 contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Los Valle del Tuy de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en el expediente N° 2001-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogados ANTONIO TREJO CALDERON y GENARO VEGAS CLARO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.12.759 y 31.479, respectivamente. Se deja expresa constancia que no compareció la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE la apelación interpuesta por PEDRO JOSÉ BERROTERAN GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N° 3.302.756 contra la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA C.A. por concepto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado ANTONIO TREJO CALDERON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.12.759 contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Los Valle del Tuy de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda que sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ BERROTERAN GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N° 3.302.756 contra el ciudadano PETROQUIMICA SIMA C.A. por concepto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Los Valle del Tuy de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, en el dispositivo del fallo en relación a la declaratoria de improcedencia de la impugnación de la transacción laboral lo cual no es el objeto de esta causa , por cuanto es producto de un proceso judicial seguido bajo el numero 2937.10 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Los Valle del Tuy de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda y posteriormente ante el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Los Valle del Tuy de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda expediente numero 412-11. CUARTO: SE REVOCA la condena en costa dictada por el Aquo por cuanto se debe aplicar la excepción establecida en artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: No hay condenatoria en costas, con motivo de la apelación, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE Y APELANTE
AHG/ICT
EXP. 2001-13