JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de Abril de 2013
202° y 154°
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 26 de Marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la apelación interpuesta por el ciudadano VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito bajo el Inpreabogado N° 41.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, otorgándole a esta en lapso de diez (10) días de despacho a los fines de argumentar dicha apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien se evidencia que a partir de la fecha en que se dicto dicho auto, hasta el día de hoy, ambos exclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Lunes 01; Martes 02 ; Miércoles 03; Jueves 04; Lunes 08; Martes 09; Miércoles 10; Jueves 11; Viernes 12 y Lunes 15 de Abril de 2013, sin que conste en autos la argumentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito bajo el Inpreabogado N° 41.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión que declaró improcedente la suspensión de la medida cautelar, dictado en fecha 01 de Marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Charallave.
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. N° 2004-13
AHG/mycl*
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