REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 154°
Los Teques, 16 de abril de 2013
VISTOS: La decisión dictada en fecha 12 de abril del año 2.013, por este Juzgado Superior, con ocasión a la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO contra el auto de fecha 11 de marzo de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, mediante el cual negó la admisión de prueba de testigo experto, en la causa que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesto por MARÌA DEL CARMEN GÓMEZ contra la Sociedad Mercantil DOMINGUEZ & CIA, C.A. cuyo dispositivo dice lo siguiente:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado JOSÈ ANTONIO BLANCO DOALLO inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 162.530 contra el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALENTE el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la negativa de admisión de la prueba de testigo experto, se ordena al Juzgado Identificado admitir la prueba promovida por la parte demandada para su evacuación TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas
En este sentido se evidencia que por error material se señaló: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado JOSÈ ANTONIO BLANCO DOALLO inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 162.530 contra el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques”, por cuanto la apelación ejercida por la parte demandada sobre la negativa de la admisión de la prueba de testigo experto, único punto desarrollado, se declaró procedente, de acuerdo a la motiva de dicho texto íntegro y tal como consta del acta levantada a tal fin en fecha 04 de marzo de 2013, donde se dicto sentencia oral en la presente causa; en consecuencia, se aclara que en el punto primero del dispositivo del fallo, debe señalar CON LUGAR apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado JOSÈ ANTONIO BLANCO DOALLO inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 162.530 contra el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, quedando así salvado y corregido dicho error, por lo que el dispositivo del fallo debe leerse de la siguiente manera:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado JOSÈ ANTONIO BLANCO DOALLO inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 162.530 contra el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALENTE el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la negativa de admisión de la prueba de testigo experto, se ordena al Juzgado Identificado admitir la prueba promovida por la parte demandada para su evacuación TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas
En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 12 de abril de 2.013, en estos aspectos, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA,
AHG/EV
EXP N° 2006-13