REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.- Los Teques, 22 de abril de 2013.
203º y 154º
Recibido oficio Nº. 368-13, de fecha 17 de abril de 2010, proveniente del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y SEDE, mediante el cual remite a este Tribunal copias certificadas del expediente N° 3258 (nomenclatura interna de ese Juzgado), correspondiente a la causa seguida por las ciudadanas PERALTA MORENO YUSEIDA OHANNALI, MORENO MORENO LUISA MARLENE, OROPEZA CORREA LEONIDA Y OTROS contra la entidad laboral R.D. NEW STYLE NATURAL C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS constante de setenta y siete (77) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el N° 2023-13.
De la revisión de las actas procesales se observa que la presente incidencia surge con motivo de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada REBECA PEREZ contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2013, que declaró improcedente la solicitud de la notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordeno librar nuevamente el cartel de notificación a la entidad laboral RD NEW STYLE NATURAL ESTITICA Y PELUQUERIA C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL MANTILLA RODRIGUEZ, en su carácter de Director, de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos establecidos en el auto de admisión a la demanda.
Se observa, que el auto sobre el cual versa la apelación es ordenatorio del proceso al establecer la vía por la cual se debe realizarse el acto de la notificación de la parte demandada, lo cual dista por lo pretendido por la solicitante, que modo alguno no constituye perjuicio alguno o grave irreparable, en sentido el auto que se impugna a través de la apelación es de los denominados auto de mero tramite contenido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya impugnación se encuentra prevista en el articulo 311 del eisdem, en consecuencia, se insta al Juez a quo tomar en cuenta la motivación ante señalada, a los pronunciamiento que tengan tal características. Líbrese Oficio.-

ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
RN. 2023-13
AHG/JGV.-