REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 154°
Los Teques, 04 de abril de 2013.
VISTOS: La decisión dictada en fecha 02 de abril del año 2.013, por este Juzgado Superior, con ocasión a la reclamación por prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos EMIL JESUS ORTINZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAIN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSE IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQIEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESUS ALEXANDER ZAMBRANO SANCHEZ, Ciudadano RODOLFO RUIZ BELISARIO, en contra de la sociedad mercantil LOGÌSTICA DE VENEZUELA, LOMA, C.A., procede este Juzgado a dictar la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
El motivo de esta aclaratoria es con relación al cálculo de los beneficios laborales condenados en cantidades líquidas relativas al monto que le corresponde al ciudadano TONGRI RAFAEL CARRASQUEL por conceptos de Cupo de Alimentación de acuerdo a las cláusulas 32 de la Convención Colectiva de Trabajo, 2005-2008, el cual por error material se colocó 112.604,20, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 12.604,20, por lo tanto, virtud de dicha corrección el monto total al cual se condena a la parte demandada a favor del ciudadano TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, es por la cantidad de Bs.40.755,71, el cual queda así aclarado y por ende se modifica la cantidad total por los conceptos condenados a pagar, cuyo resultado es la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con sesenta y siete céntimos, (Bs. 354.377,67), discriminado conforme el detalle expresado en el siguiente cuadro.
TRABAJADOR VACAC C. 59 B. Post Vacacional C.72 Bonif Utilida C.73 TOTAL Cupo Plan Incentivo, c.75 TOTALES
2007 2008 2009 2010 2011 TOTAL 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 TOTAL Especial C.72 2007 2008 2009 2010 Alim
C. 46 Y 32 2008-2011
EMIL JESUS ORTIZ 3401,02 4001,2 4134,57 11.536,79 133,37 133,37 133,37 400,11 66,69 1.094,70 3.497,57 5.670,80 6.696,20 16.959,27 18.755,24 9.600,00 57.318,10
XAVIER CARRASQUEL 4.398,80 4.949,79 9.348,59 144,99 144,99 289,98 72,5 2.591,11 3.698,00 7.666,40 13.955,51 16.164,20 9.600,00 49.430,78
JHUNSEL ENRIQUE BANDRES C 4343,8 4494,79 8.838,59 144,99 144,99 289,98 72,5 2.543,50 6.368,00 7.666,40 16.577,90 15.759,70 9.600,00 51.138,67
EFRAIN ARGENIS CARRASCQUEL 4025,8 4159,99 8.185,79 134,19 134,19 268,38 67,1 1.652,50 5.774,60 7.086,80 14.513,90 15.227,20 9.600,00 47.862,37
ROBERTO IBARRA OLIVERO 4025,8 4159,99 8.185,79 134,19 134,19 268,38 67,1 14.492,67 5.993,50 7.086,80 27.572,97 15.097,20 9.600,00 60.791,44
TONGRI RAFAEL CARRASQUEL 4009,74 4073,39 8.083,13 127,29 127,29 254,58 4.713,60 7.420,20 12.133,80 12.604,20 7.680,00 40.755,71
WUILMAN GUARENAS 4548,16 4.548,16 144,39 144,39 6.480,56 6.480,56 8.809,20 5.120,00 25.102,31
JESUS ZAMBRANO 4619,95 4.619,95 144,37 144,37 72,19 5.861,78 5.861,78 7.120,00 4.160,00 21.978,29
354.377,67
En consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con sesenta y siete céntimos, (Bs. 354.377,67), por los conceptos discriminados en el cuadro anterior.
Así queda aclarado
Asimismo, por error material omitió señalar de forma expresa en la dispositiva del fallo lo relativo a la inamovilidad decretada a favor de los accionantes de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, cuya declaratoria se dictó en la oportunidad de la sentencia oral la cual tuvo lugar en fecha 21 de marzo de 2013, tal como consta del acta levantada a tal fin y desarrollada en el texto íntegro del fallo, en su parte motiva inserta al folio 50 de la presente pieza; en consecuencia, se ordena la inclusión del aparte referido al decreto de inamovilidad laboral en la parte dispositiva del fallo, quedando así salvada dicha omisión, quedando el dispositivo del fallo de la siguiente forma:
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el tercero interviniente ROBLES GENSY RAMÓN SERVICIOS DE CALETEROS, F.P, asistido del abogado JOSE BERNALDO ACOSTA contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave TERCERO. SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demandada. CUARTO: SIN LUGAR la tercería excluyente de la ROBLES GENSY RAMÓN SERVICIOS DE CALETEROS, F.P, planteada por la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, C.A. QUINTO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES que siguen los ciudadanos EMIL JESUS ORTINZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAIN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSE IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQIEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESUS ALEXANDER ZAMBRANO SANCHEZ contra la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, C.A. en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los conceptos y entrega de insumos ampliamente determinados en la motiva del fallo SEXTO: SE DECRETA la inamovilidad laboral de los accionantes hasta tanto sean incorporados a la nòmina de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, C.A. SEPTIMO: SE REVOCA el fallo de fecha 04 de febrero de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por haber quedado vencida en el proceso.
En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 02 de abril de 2.013, en estos aspectos, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA,
AHG/EV
EXP N° 1990-13