REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: RN 061-11.

PARTE ACCIONANTE:
Sociedad mercantil HORUS GERENCIA DE RIESGOS Y PREVENCIÓN, C.A., inscrita ante el Registro MercantilQuinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 2007, bajo el Nº 88, Tomo 1543-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Miguel Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A.,bajo elN°71.662.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa Nº 480-2011, dictada en fecha 21 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Cursa por ante esteJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el presente expediente, contentivo delademanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Andrew Burke, portador de la cédula de identidad Nº V-10.872.916, debidamente asistido por el abogadoMiguel Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo en Nº 71.662, en su condición de presidente de la empresaHorus Gerencia de Riesgos y Prevención, C.A., antes identificada,contra la providencia administrativa N° 480-2011, dictada en fecha21-09-2011, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en la ciudad de Guatire, del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se declarócon lugarla solicitud de reenganche y pago de salarios caídos,instaurada por el ciudadanoVicente Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-8.746.611, en contra dela sociedad mercantilhoy accionante.

En fecha 19 de octubre de 2011, fue recibida la causa por este tribunal, siendo admitida, previo requerimiento saneador proferido por este juzgado, el día 27 de octubre de ese mismo año, ordenándose la notificación de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en la ciudad de Guatire y del trabajador interesado en la presente causa, ciudadano Vicente Guevara.


Dada la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano Vicente Guevara, tercero interesado en la presente causa, antes identificado, la representación judicial de la empresa accionante, mediante diligencia suscrita en fecha 04 de diciembre de 2012, inserta al folio 150 del expediente, solicitó la práctica de dicha notificación a través de carteles a ser publicados en la prensa nacional, pedimento que fue acordado por este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2012, expidiéndose el correspondiente cartel (folio 152), el cual fue retirado por la parte accionante el día 20 de diciembre de 2012, siendo que, para la fecha de la publicación del presente fallo, no ha consignado la publicación del cartel en los diarios de prensa especificados por este juzgado.

Precisado lo anterior, considera pertinente este juzgador traer a colación lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, en el que se dispone lo siguiente:

“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.” (Destacado de esta Corte).

Con atención a la disposición normativa supra transcrita, debe precisarse que en la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, determinadas consecuencias jurídicas, siendo que del cumplimiento de dichas cargas depende el reconocimiento de la pretensión postulada, ya sea en el juicio de instancias o ante la impugnación extraordinaria de las decisiones, se exige pues, la satisfacción de determinadas cargas procesales, so pena de soportar los efectos adversos y necesarios de su incumplimiento. Al referirse a las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara lo siguiente:

“La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos.”(v. Gómez-Lara, Cipriano, “Derecho Procesal Civil”, Colección Textos Jurídicos Universitarios, Harla, México, p. 79).

Siguiendo este hilo argumentativo, se infiere que una de las consecuencia jurídicas que se previó en la ley marco adjetiva contencioso administrativa, es la declaratoria del desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidadpor el no cumplimiento de la carga de retirar y consignar el cartel para la notificación de los interesados del proceso, tal y como lo sostuvo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1102, de fecha 09 de noviembre de 2010, en la que se estableció lo siguiente:

“De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 13 de julio de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 20 de ese mismo mes y año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.”

Con base en las consideraciones que han sido hasta ahora expuestas, concluye este tribunal que en el caso de marras, al no haberse consignado dentro del lapso de ley, la publicación en prensa del ejemplar de cartel de notificación expedido por el tribunal y retirado por la parte accionante el día 20 de diciembre de 2012, se consumó el incumplimiento de la parte accionante a dicha carga procesal que le conmina el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, produciéndose, en consecuencia a ello, el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado a los autos, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDOel recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HORUS GERENCIA DE RIESGOS Y PREVENCIÓN, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 480-2011, dictada en fecha 21 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, alosdiez(10) díasdel mes de abril del año dos mil trece (2013).Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. DOUGLAS QUINTERO TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:30a.m., se publicó y se registró la anterior decisión previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

ExpedienteRN 061-11.
DQT/LM.-