REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: RN 161-13.

PARTE ACCIONANTE:
Sociedad mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro MercantilSegundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1960, bajo el Nº 7, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Johnny Varela y Maryory Hernández, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A.,bajo losNros134.470 y 134.479, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa Nº 00035-2012, dictada en fecha 19 de octubre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Cursa por ante esteJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el presente expediente, contentivo delademanda de nulidad interpuestapor el abogadoJohnny Varela, inscrito en el I.P.S.A., bajo en Nº 134.470, en su condición apoderado judicial de la empresaResponsable de Venezuela, C.A., antes identificada,contra la providencia administrativa N° 00035-2012, dictada en fecha19-10-2012, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en la ciudad de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, en la que se declarócon lugarel recamo por cobro por prestaciones sociales por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cesta ticket incoado por los ciudadanos: Yván Javier Salazar Vidal, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.730.352, Luis Alberto Pérez Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.850, Pedro Miguel González, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.765.020, Enrique Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.657.782, AnnmaryDayana Monsalve Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.652.649, Antonio José González, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.978.920, Ángel Felipe Castro, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.321.991, Darío Gutiérrez Carrasquel, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.756, Juan Gutiérrez Leal, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.389.703, Ángel Rafael Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.879.308, Jesús María Gutiérrez Carrasquel, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.672.255, Julio Manuel López Centeno, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.568.291, Fernando Sánchez Yambos, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.844.961, Yanchel Enrique Torres Colls, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.373.135, Héctor Manuel Sánchez Paredes, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.085.563, Daniel Ventura Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.852.338 yJosé Luis Blanca Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.417, en contra dela sociedad mercantilhoy accionante.

En fecha 05 de marzo de 2013, fue recibida la causa por este tribunal, siendo admitida, previo requerimiento saneador proferido por este juzgado, el día 1º de abril delcorriente año, ordenándose la notificación de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en la ciudad de Guatire y la de los ciudadanos interesados antes identificados mediante cartel de notificación proferido en esa misma fecha (folio 132), el cual no ha sido retirado por la parte actora a la fecha de la publicación del presente fallo.

Precisado lo anterior, considera pertinente este juzgador traer a colación lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, en el que se dispone lo siguiente:

“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.” (Destacado de esta Corte).

Con atención a la disposición normativa supra transcrita, debe precisarse que en la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, determinadas consecuencias jurídicas, siendo que del cumplimiento de dichas cargas depende el reconocimiento de la pretensión postulada, ya sea en el juicio de instancias o ante la impugnación extraordinaria de las decisiones, se exige pues, la satisfacción de determinadas cargas procesales, so pena de soportar los efectos adversos y necesarios de su incumplimiento. Al referirse a las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara lo siguiente:

“La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos.”(v. Gómez-Lara, Cipriano, “Derecho Procesal Civil”, Colección Textos Jurídicos Universitarios, Harla, México, p. 79).

Siguiendo este hilo argumentativo, se infiere que una de las consecuencia jurídicas que se previó en la ley marco adjetiva contencioso administrativa, es la declaratoria del desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad por el no cumplimiento de la carga de retirarel cartel para la notificación de los interesados del proceso, tal y como lo sostuvo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1102, de fecha 09 de noviembre de 2010, en la que se estableció lo siguiente:

“De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 13 de julio de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 20 de ese mismo mes y año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.”

Con base en las consideraciones que han sido hasta ahora expuestas, concluye este tribunal que en el caso de marras, al no haberse retirado el cartel de notificación de los interesados del proceso de marras dentro del lapso de ley, se consumó el incumplimiento de la parte accionante a dicha carga procesal que le conmina el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, produciéndose, en consecuencia a ello, el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado a los autos, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDOel recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº00035-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, alosonce(11) díasdel mes de abril del año dos mil trece (2013).Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. DOUGLAS QUINTERO TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00p.m., se publicó y se registró la anterior decisión previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

ExpedienteRN 161-13.
DQT/LM.-