REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 203 y 154°

EXPEDIENTE Nº: 5231-13


PARTE DEMANDATE

JUDITH GRISEL NATERA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.017.269,

APODERADA JUDICIAL

LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, 76.601 respectivamente.

DEMANDADA:





ACCIONISTA:



ABOGADA ASISTENTE:
“HELADERIA TIVEROS CRE´ME” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 66-a-sgdo, de fecha 20-04-2006.


JOSE ALIRIO SEGARRA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.191.382

DARMA ORIETA RIVERA QUISPE, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.336.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.847

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana, JUDITH GRISEL NATERA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.017.269, en contra de la demandada “HELADERIA TIVEROS CRE´ME” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 66-a-sgdo, de fecha 20-04-2006. Compareció por la demandada el ciudadano JOSE ALIRIO SEGARRA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.191.382, en su carácter de accionista, asistido `por la abogada DARMA ORIETA RIVERA QUISPE, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.336.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.847. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Así mismo, señala el artículo 130 eiusdem “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante no asistió a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por la ciudadana JUDITH GRISEL NATERA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.017.269, en contra de la demandada “HELADERIA TIVEROS CRE´ME” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 66-a-sgdo, de fecha 20-04-2006.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Exp. N° 5231-13
CVCT/CG