REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 203 y 154°

EXPEDIENTE Nº: 5062-12


PARTE DEMANDATE

OMAIRA ZAMORA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.732.814

APODERADA JUDICIAL

LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, 76.601 respectivamente.

DEMANDADA:






APODERADO JUDICIAL:
“CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PUBLICOS” CASEP, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio del Distrito Federal el 27 de abril de 1943, anotado bajo el Nº 31, folio 48, tomo 3 protocolo primero.

NO CONSTITUYO
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKETS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PAGO DE CESTA TICKETS, incoada por la ciudadana, OMAIRA ZAMORA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.732.814 en contra de la demandada “CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PUBLICOS” CASEP. Este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ni la demandada comparecieron a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso. ASI SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:31 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Exp. N° 5062-12
CVCT/CG