REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 4893-12
PARTE ACCIONANTE: OMAR RADAS E ISABEL URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 4.417.427 y 4.812.931.- Únicos herederos de WILBY JOSE RADAS, Cédula de Identidad Nº16.910.668.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JUAN JOSE FLORES, NERY JOSE FEBRES GONZALEZ Y HECTOR RAFAEL FEBRES GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.067, 23.066 y 25.126.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA CAIGMA , creada por Decreto Presidencial Nº 5.616, de fecha 24 de septiembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 38.829, de fecha 11 de diciembre de 2007.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INTERLOCUTORIA
_______________________________________________________________
Vista las resultas del exhorto signado con el AP21-C-2013-000871, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y muy especialmente la boleta de notificación de fecha 31 de enero de 2013, folio 140, notificación de fecha 27 de febrero de 2013, folios 155, y muy en especial la consignación del alguacil, cursante al folio 154, en donde deja constancia”… consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (1) folio útil, ejemplar de Boleta de notificación dirigida a SOCIEDAD MERCANTIL FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA GAIMA, la cual fue debidamente recibida por YENNY LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.410.018, en su carácter de SECRETARIA…..es todo termino se leyó…” de la demandada, esta Juzgadora observa, que por error involuntario de libro boleta de notificación cuando lo correcto es cartel de notificación y la misma no se cumplió con la formalidad de de fijar por el Alguacil en la puerta de la sede de la empresa, ni se consigno a la secretaria una copia de dicho cartel de notificación.-
En este sentido establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.
En el presente caso no cumplió con lo señalado en el artículo 126 eiusdem, la forma en que fue notificada la demandada, trae incertidumbre e indefensión a las partes para su comparecencia, encontrándose esta Juzgadora en la imperiosa necesidad de corregir de inmediato dicho error.
Ahora bien, cuando no acuda la demandada a la audiencia preliminar, se esta en la obligación de examinar lo siguiente: como lo deja establecido la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 03-04-2008, Sentencia N° 383.
a) Si el cartel que indica el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, si fue fijado por el Alguacil en la sede de la empresa. Subrayado y negrilla del Tribunal.
b) Si entregó una copia del mismo al empleador o en su defecto la consigno en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia.
c) Los datos relativos a la identificación y el señalamiento del cargo desempeñado.
d) Si el alguacil dejo Constancia en el expediente de haber cumplido con lo anteriormente señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.}
Todo lo anteriormente señalado debe ser cumplido de manera cabal para lograr su perfeccionamiento, y en el presente caso no se cumplió a cabalidad.
En consecuencia, en observancia al criterio jurisprudencial expuesto, en cumplimiento del principio de celeridad procesal, del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como evitar reposiciones inútiles, de conformidad con los artículos 26, 49.1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: deja NULO Y SIN EFECTO la NOTIFICACIÓN PRACTICADA en fecha 26-02-13 y consignada en fecha 27-02-13 (Folios 154 y 155), igualmente, se ORDENA LIBRAR nuevamente EL CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con el procedimiento establecido artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se proceda a la brevedad posible a la práctica de la notificación a la parte demandada “FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA CAIGMA” en la persona de la ciudadana GLORIA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.910.879 en su carácter DIRECTORA a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar para lo cual deberá comparecer a las 11:30 a.m., del DÉCIMO (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por la Secretaria, más un (01) día como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que precluya el lapso de suspensión el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos que se le otorga a la Procuraduría General de la República, de conformidad el artículo 96 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Todo ello en aras de dar cumplimiento al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. CÚMPLASE. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN. LIBRESE EXHORTOPRACTÍQUESE la NOTIFICACIÓN.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
EXPEDIENTE N° 4893-12
CVCT/CG
|