REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º


Nº DE EXPEDIENTE: 5214-13

PARTE DEMANDANTE:
MARIN YAMILYS DEL VALLE
C.I. N° 11.590.490

ABOGADA ASISTENTE RAIMARY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado el Nº 148.193.-

PARTE DEMANDADA UNIDAD MEDICA SHELINA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 03, Tomo 10-A de fecha 03 de Febrero de 2.010.-

ABOGADA DE LA
DEMANDADA NO CONSTITUYO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2013, cursante al folio 23 del expediente, suscrita por la parte actora YAMILYS DEL VALLE MARIN ARAY, asistida por RAIMARY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.193 donde exponen lo siguiente“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO…. actuando de manera libre, voluntaria y de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.…”

Ahora bien, por lo antes señalado esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la solicitud del desistimiento realizado por la ex trabajadora, siendo este uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva laboral, cuya finalidad es poner fin al juicio. A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, aplicable analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

”Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, la Doctrina ha señalado que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Con base en lo anterior, se puede concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia de la solicitud de tutela jurídica que ha planteado ante los órganos jurisdiccionales, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte, y que adquiere valor de cosa juzgada, posterior a su homologación.

Por los antes destacado se, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción de Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la demandante MARIN YAMILYS DEL VALLE C.I. N° 11.590.490 y se le otorga el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 12:00 P.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. N° 5214-13
CVCT/CG.