REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º



EXPEDIENTE Nº: 5133-13

PARTE ACCIONANTE: TANYA TABATA HERRERA RODRIGUEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MAYELA ROSAS

CO DEMANDADA: MAQUIPACK C.A.

CO DEMANDADA: CARMEN ELENA ROJAS DE DIAZ

APODERADA JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS: MIRIAN SANOJA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE CONCEPTOS LABORALES Y SALARIOS CAIDOS compareció la ciudadana, TANYA TABATA HERRERA RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.110.854, parte demandante asistida por la Abogada MAYELA ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.514, quien en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA y por la co demandada MAQUIPACK C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 63, Tomo 1283-A de fecha 13 de marzo de 2006 y por la co demandada persona natural la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.260.302., compareció la Abogada MIRIAN SANOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.568 en su carácter de apoderada judicial quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 10-05-2010, hasta 30-09-2010, que fue despedida injustificadamente, se le adeuda sus prestaciones sociales y salarios caídos. TERCERA: LA DEMANDADA acepta lo alegado por la EX TRABAJADORA y a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar a la EX TRABAJADORA la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) en tres (3) cuotas la primera para el día 31-05-2013 por (Bs. 10.000,00); la segunda para el día 15-07-2013 por (Bs. 15.000,00) y la tercera para el 30-08-2013 por (Bs. 15.000,00) de los referidos pagos se dejara constancia en el expediente.- La cantidad antes señalada comprende los siguientes conceptos antigüedad (Bs. 653,77); Intereses sobre Prestaciones (Bs. 4,37); Vacaciones fraccionadas (Bs. 204,00), Bono Vacacional fraccionado (Bs. 95,20), Utilidades fraccionadas (Bs. 204,00), Indemnización por antigüedad (Bs. 2.201,91): indemnización sustitutiva de preaviso (Bs. 649,35); Cesta tickets Bs. 13.297,5) y salarios caídos (Bs 22.689,9). CUARTO: Manifiesta la EX TRABAJADORA que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y la acepto libre de apremio y coacción, fui suficientemente asesorado por mi apoderado judicial.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo la EX TRABAJADORa con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en los autos los pagos acordados se ordenara su remisión al archivo judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veintinueve (29) día de mes de abril del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU ABAGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5133-13
CVCT/CG