REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º



EXPEDIENTE Nº: 4999-12

PARTE ACCIONANTE: ELPIDIO RAFAEL PANACUAL CANAVIRE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PABLO GONZALEZ

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PÀRTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano ELPIDIO RAFAEL PANACUAL CANAVIRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.985.374, parte demandante, quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, representado en este acto por el abogado PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, por la demandada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de octubre de 1983, quedando anotada bajo el Nº 29 y tomo 129-A. Comparece la abogada MARIA TERESA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.104 en su carácter de apoderada judicial quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 08-08-2010, hasta 20-01-2012, se le adeuda sus prestaciones sociales, TERCERA: LA DEMANDADA acepta lo alegado por el EC TRABAJADOR y a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar a el EX TRABAJADOR la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.227,70) para el día de hoy en cheque signado bajo el Nº 26380778 del Banco Mercantil, agencia Bello Monte, de fecha 04 de abril de 2012, a nombre del EX TRABAJADOR y se deja una (01) copia fotostática para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- La referida cantidad comprende los siguientes conceptos PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 5.043,17); Intereses sobre Prestaciones (Bs. 109,69); Vacaciones periodo 2011-2012 (Bs. 1.080,61), Bono Vacacional Vencido periodo 2011-2012 (Bs. 1.080,61), Vacaciones fraccionadas 2012 (Bs. 720,40); Bono Vacacional fraccionado 2012 (Bs. 720,40), Utilidades fraccionadas (Bs. 1.472,82).- CUARTO: Manifiesta el EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y la acepto libre de apremio y coacción, fui suficientemente asesorado por mi apoderado judicial.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo el EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencido los lapsos legales, se ordenara su remisión al archivo judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al ocho (08) día de mes de abril del año dos mil trece (2013).

Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 4999-12
CVCT/CG