REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º
.
EXPEDIENTE No.5117-13
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO FARFAN MARTINEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. YDALMI DEL VALLE FARIAS.
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA “ TRASVALVI C.A”
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA. PEDRO RAFAEL BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 AM, para que tenga lugar el acto de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, solicitada por las partes interesadas en el presente procedimiento, previa habilitación del tiempo necesario, compareció YDALMI DEL VALLE FARIAS, abogada inscrita en el Ipsa bajo el No.156.970, apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FARFAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.13.111.170, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara EX TRABAJADOR y por la parte demandada TRASVALVI C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21-12-1976, anotada bajo el No.07, Tomo 116-A-Pro, quien se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comparece PEDRO RAFAEL BLANCO, abogado en ejercicio , inscrito en el Ipsa bajo el No.70.505. En el presente acto ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo enmarcado en las siguientes aspectos: “Nosotros, “EL EXTRABAJADOR parte demandante y por la otra parte la demandada en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente y 10 del Reglamento de la ley derogada y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, manifiesta que tiene derecho al pago de sus prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, debidamente detallados en la demanda: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y cobro de reposo medico.
TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, asume los alegatos y conceptos esgrimidos por el demandante en su escrito libelar y a los fines de evitar litigios innecesarios cancela al ex trabajador la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.625,83) en cheque a nombre del trabajador no endosable No.10277853, Banco Banesco, de fecha 05 de abril de 2013, se deja copia para se agregado al expediente, en virtud que el mismo recibiò como anticipo de sus prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.3.561,32)
CUARTA: Estando presente la apoderada judicial del ex trabajador esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA ENTIDAD DE TRABAJO por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace el trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, aceptando su conformidad, aceptando lo expresado por el apoderado de la demandada en el punto Tercero de la presente transacción.
QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y sean devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, EN LOS TERMINOS EXPRESADOS POR ELLOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre del expediente y la devolución de las pruebas. Es todo, terminó siendo las 12:00 M. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
EL DEMANDANTE.
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.5117-13
|