REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

202º y 154º
EXPEDIENTE No.4938-12

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO TORO MILANO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. CRUZ ALBERTO CARVAJAL.

PARTE DEMANDADA. “ THERMO GROUP C.A .”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 AM, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció CRUZ ALBERTO CARVAJAL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.681, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORO ,titular de la cedula de identidad No.11.481.027, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara EX TRABAJADOR y por la parte demandada “ THERMO GROUP C.A, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05-11-2003, bajo el No.94, Tomo 832-A, comparece el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.50.069,quien en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EXTRABAJADOR parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, aduce que tiene derecho al pago de sus prestaciones por los conceptos plasmados en su escrito de demanda y a la indemnización por enfermedad ocupacional, que le corresponde de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) producto de las condiciones de trabajo en sus labores para la empresa. TERCERA: LA COMPAÑÍA, no asume los derechos ni los monto de los conceptos demandados como ciertos pero a los fines de evitar litigios innecesarios y mayores erogaciones ofrece cancelar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), en cheque de a nombre del trabajador, no endosable No.01018418, Banco de Venezuela, de fecha 17 de abril de 2013, del cual este Tribunal deja copia simple para ser agregado al expediente. CUARTA: Estando presente el apoderado judicial del ex trabajador este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA, por la cancelación de los conceptos objeto de la querella, los cuales fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace el ex trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su debida conformidad. QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por estos conceptos, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a la Entidad de Trabajo “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, el cierre del expediente y devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y con respeto a la indemnización por enfermedad ocupacional se acoge al criterio jurisprudencial en sentencia No.1062, de fecha 11 de octubre de 2011, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ PERDOMO. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, terminó siendo las 11:25 A.M. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
EL EX-TRABAJADOR.
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC.