REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
NO COMPARECEN LAS PARTES.
En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) abril del dos mil trece (2013), siendo las 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano NESTOR FRANCISCO TARAZONA POLO, titular de la cedula de identidad No.6.265.625, en contra de la Entidad de Trabajo demandada PROMOTORA CABRIMA C.A. En este acto se deja expresa constancia que la parte actora ni la parte demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización del acto de la prolongación de la audiencia preliminar anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacilazgo. En este sentido como principio fundamental tomando en cuenta que sin la presencia de las partes interesadas en la presente causa quedaría desvirtuado el principio procesal de la Inmediación, es por ello que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 11, en concordancia con el Articulo 151 último aparte, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo ,se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN
LA SECRETARIA
Abog. SOFIA CISNEROS.
Expediente N°5012-12
NCG/SC
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