REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
En el día de hoy Jueves, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia de juicio oral y pública, según expediente signado bajo el número 840-12 (nomenclatura de este Tribunal), con motivo de la demanda que con motivo de SALARIOS CAÍDOS, sigue el ciudadano TOVAR RAMÓN ELIAS, titular de la cédula de identidad número V-6.420.652, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNIICIPAL BOLIVARIANO DE RECREACIÓN TOMÁS LANDER (IAMBRETOL), se anuncio dicho acto en la sede de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado el ciudadano TOVAR RAMÓN ELIAS, titular de la cédula de identidad número V-6.420.652, parte actora en el presente procedimiento, representado por su apoderado judicial Abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el número 12.759. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO PADRÓN, titular de la cédula de identidad número V-6.995.807, PRESIDENTE del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNIICIPAL BOLIVARIANO DE RECREACIÓN TOMÁS LANDER (IAMBRETOL) parte accionada en el presente procedimiento, tal como se evidencia de Resolución Municipal número 148-05, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander en fecha 30/04/2005, que se ordena agregar al expediente en copia simple constante de un (01) folio útil, asimismo consignó en copia simple Gaceta Municipal Municipio Autónomo Tomás Lander, de fecha 10/03/2005, constante de quince (15) folios útiles, contentiva de Ordenanza de Creación del Instituto Accionado, debidamente asistido del Abogado WILLIAM ROSENDO, inscrito en el IPSA bajo el número 83.880.
Siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.), hace acto de presencia la ciudadana Jueza Dra. TANIA RIVAS SOJO, quien procede a dar inicio al JUICIO ORAL Y PUBLICO y de inmediato, ordenó que se informará por la secretaria de éste Juzgado el objeto de la presente audiencia, así como la verificación de la presencia e identidad de las partes, informando que el presente acto está siendo grabado audiovisualmente.
En este estado, la ciudadana Jueza le concede la palabra a las partes con el objeto de que exponga al Tribunal sus alegatos y defensas iniciales en cuanto a la controversia planteada, otorgándole un lapso prudencial de diez (10) minutos a cada una de las partes; lo cual consta en la reproducción audiovisual en los siguientes términos:
Parte actora: “En esta instancia del proceso, las parte queremos llegar al convenimiento, a través de la oferta de las pretensiones demandadas, mediante un primer pago el día de hoy por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el saldo restante por Bs. 16.600,00 pagaderos en fecha 30/05/2013, en las oficinas del instituto –IAMBRETOL-, por ello hemos querido expresar el convenimiento, y las partes tienen a bien someterlo a las consideraciones del Tribunal. Es todo.”
Parte accionada: “Vista la exposición dada por mi colega en este acto, mi representado –IAMBRETOL- está en la firme disposición para honrar el compromiso con el actor, efectivamente hay un monto pretendido o demandado de Bs. 26.600,00 reclamados por el trabajador por concepto de salarios caídos, de los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque –número 21007773, de fecha 23/04/2013, girado contra el Banco de Venezuela - por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el resto, Bs. 16.600,00 para el día 30/05/2013. Es todo”.
En este estado, quien Preside el presente acto con vista a los alegatos expuestos por la representación de ambas partes, visto igualmente que en la presente causa fueron demandados los siguientes conceptos: (i) Salarios Caídos por la cantidad de Bs. 18.669,91, (ii) Vacaciones por un monto de Bs. 3.286,80 y (iii) Bonificación d fin de año por la suma de Bs. 4.644, lo cual arroja la cantidad total de VEINTISEÍS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.600,37), y como quiera que la parte accionada, esta CONVINIENDO en toda la demanda, es decir paga todos los conceptos pretendidos en el petitum de la demanda, tal como de desprende la exposición de la accionada y por cuanto en cualquier grado y estado de la causa las partes pueden celebrar convenimientos, NO habiendo relajamiento de normas de orden publico y se CONVIENE EN EL MONTO TOTAL DEMANDADO, pagaderos en dos (02) partes, en los siguientes términos: PRIMERO: El día de hoy (25/04/2013) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.00,00), mediante cheque número 21007773, de fecha 23/04/2013, girado contra el Banco de Venezuela a favor del demandante. SEGUNDO: Para el día Jueves 30/05/2013, el saldo restante, es decir DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.600,00).
En tal sentido, por cuanto el presente CONVENIMIENTO es producto de la libre expresión de voluntad de las partes, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la existencia de la posibilidad de celebrar convenimientos, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en el entendido que le será entregado al trabajador en el día de hoy el PRIMER pago acordado, dándole este Tribunal al convenimiento homologado titulo de fuerza ejecutiva, con todas las consecuencias jurídicas que devienen de éste, por cuanto el mismo es sentencia entre las partes, y en caso de incumplimiento voluntario en el lapso previsto puede perfectamente ser ejecutada de manera forzosa. CÚMPLASE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 162 eiusdem, se ordena por razones de seguridad que el dispositivo que contiene la reproducción Audiovisual del presente acto, quede bajo la custodia en la Oficina de Técnicos Audiovisuales, quien deberá identificar el CD con el número de expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, Jueves, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. ES TODO. Terminó, se leyó y conformes firman:
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TOVAR RAMÓN ELIAS
PARTE ACTORA
ABOGADO ANTONIO TREJO CALDERON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSÉ GREGORIO PADRÓN
PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
MUNIICIPAL BOLIVARIANO DE RECREACIÓN
TOMÁS LANDER (IAMBRETOL)
ABOGADO WILLIAM ROSENDO
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACCIONADA
EXP. Nro. 840-13
TRS/AJAP/ajap.-.-
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