REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 09 de Abril de 2013.
202° y 154°


Por cuanto se evidencia que en la presente fecha 09/04/2013, fue recibido por ante la Secretaría de este Juzgado, Oficio Nro. 059-13, de fecha 05/04/2013, emanado de la COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, constante de un (01) folio útil y UN (01) anexo constante de un (01) folio útil; todo ello con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el ciudadano JOSE GARCIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.932.468, debidamente asistido en este acto por el Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.862, contra la Providencia Administrativa Nro. 00136, de fecha 17/05/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2012-01-00245, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según expediente signado con el No. 784-12 (Nomenclatura de este Juzgado), en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ordena agregar dicho Oficio y sus anexo al presente expediente, a los fines de que surta sus efectos legales. CÚMPLASE Y AGRÉGUESE.
Ahora bien, de una revisión efectuada al anexo del oficio supra identificado se evidencia que el mismo es contentivo de escrito presentado en fecha 05/04/2013, por el ciudadano JOSÉ GARCÍA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.932.468, debidamente asistido en este acto por el Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el Abogado bajo el Nro. 130.862, constante de un (01) folio útil, del cual se desprende que la parte recurrente desiste del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, manifestando para ello:

“…vengo a DESISTIR de la demanda origen de las presentes actuaciones; de manera voluntaria y si Coacción, según lo establecido en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12, parágrafo 2º, de la Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo antes expuesto SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito; se sirva admitirlo y, previos los trámites de rigor, dicte resolución teniendo por DESISTIDA mi accionar contra la empresa RODAMIENTOS ROVI, C.A.” (Negrita de este Juzgado).


En tal sentido, visto lo expuesto por la representación judicial de la parte recurrente, ccorresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del desistimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el ciudadano JOSE GARCIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.932.468, debidamente asistido en este acto por el Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.862, contra la Providencia Administrativa Nro. 00136, de fecha 17/05/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2012-01-00245, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Al respecto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la parte recurrente ciudadano JOSE GARCIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.932.468, debidamente asistido en este acto por el Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.862, tiene facultad para desistir del presente procedimiento; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte recurrente, ciudadano JOSE GARCIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.932.468, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo, se da por TERMINADO el presente procedimiento, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.


DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


TRS/AA/Ae.-
Exp. N° 784-12
Pieza I
Sentencia Nro. 37-13