REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 202° y 154°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, planteado por los ciudadanos GERARDO JESÚS YÉPEZ AGUILAR y CARMEN ANTONIA ARTEAGA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.426.932 y V-3.985.078, respectivamente, asistidos por la abogada Mayra Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.538, evidenciándose que el mismo fue declinado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2007, cuando aún este Juzgado conocía la procedimientos de divorcio 185-A; y remitido en fecha 26 de febrero del presente año, así las cosas, se observa que las partes interesadas no impulsaron la continuación de la causa, transcurriendo a la fecha, un lapso de cinco (05) años y cinco (05) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/ci*
Exp. No. 30091
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