REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 3471-12
PARTE ACTORA: BRITO RAMIREZ JOHAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 14.756.176.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819.
PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha once (11) de enero de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, realizada por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRITO RAMIREZ JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.756.176, parte actora en el presente procedimiento, en contra de la empresa “TREVI CIMENTACIONES C.A.” cuya causa se sigue bajo el número 3471-12, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha doce (12) enero de 2012, este Juzgado procede a dictar auto de despacho Saneador, en el cual se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.
- En fecha veintiséis (26) de Enero del año 2012, comparece el alguacil adscrito y consigna oficio N° 0342-12, de fecha 12/01/2012, dirigido al coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano encargado de la oficina de correspondencia del referido ente.
- En fecha veinte (20) de Julio del año 2011, comparece el alguacil adscrito y consigna oficio de remisión de exhorto N° 0151-11, de fecha 01/07/2011, dirigido al coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana encargada de la oficina de correspondencia del referido ente.
- En fecha catorce (14) de Marzo de 2012, es recibido por ante la secretaria de este Tribunal, oficio S/N, de fecha 10/02/2012, proveniente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se recibe resultas, las cuales resultaron negativas.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KSA/RIME/Dr.
Exp. N° 3471-12
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