REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE SOLICITUD: 0003-13.
TRABAJADOR: Ciudadano GLAZON DANIEL VALENZUELA DE LA HOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.058.378
ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR: Ciudadana Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
ENTIDAD DE TRABAJO: Sociedad Mercantil BALGRES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 63, tomo 137-A, de fecha 8 de noviembre de 1977, modificada posteriormente por ante la misma oficina de Registro en fecha 21 de noviembre de 1.989, bajo el número 47, tomo 62-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.506.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy jueves dieciocho (18) de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la presente Audiencia, fijada mediante auto de fecha 15 de abril de 2013, que riela a los folios 15 y 16 del presente expediente, en el cual cursa la solicitud de HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, signada con el número 0003-13, presentada por el ciudadano GLAZON DANIEL VALENZUELA DE LA HOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.058.378 por una parte, asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores de abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, y por la otra, la sociedad mercantil BALGRES, C.A. representada por el abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.506. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado no compareciendo ante el llamado del Tribunal ninguno de los solicitantes, en consecuencia se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano GLAZON DANIEL VALENZUELA DE LA HOZ, antes identificado, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la sociedad mercantil BALGRES, C.A., ni por medio de representante legal, ni apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal con base a la consecuencia advertida en el auto de fecha 15 de abril de 2013, la cual tiene fundamento en la parte in fine de la norma del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación analógica, por cuanto no existe norma que regule el tramite de la presente solicitud, mas allá de los principios orientadores de la jurisdicción laboral, así como los principios legales y constitucionales que tienden a proteger a las partes intervinientes en el proceso social trabajo, los cuales el Juez esta en la obligación de garantizarlos en su labor de administrar justicia, debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA la solicitud de homologación de transacción presentada por el ciudadano GLAZON DANIEL VALENZUELA DE LA HOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.058.378 por una parte, asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores de abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, y por la otra, la sociedad mercantil BALGRES, C.A. representada por el abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.506, en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia fijada con el objeto de verificar los requisitos legales establecidos para la homologación de la transacción y otorgarle fuerza de Cosa Juzgada. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Charallave a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Se levanta la presente acta a los fines de dejar constancia de la no comparecencia de los solicitantes.
Abg. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
KSA/RM/ksa
Exp. N° 0003-13
|