REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 3007-10
PARTE ACTORA: CHARAMA JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.993.351.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha siete (07) de octubre de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy abogada MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CHARAMA JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.993.351, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 3007-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha once (11) Octubre de 2010, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación, a los fines de notificar a la parte accionada ciudadano GIOVANNI MAURICIO PALAZZESE, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A.
- En fecha primero (01) de Diciembre de 2010, comparece el alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar cartel de notificación FIRMADO, emitido por este Juzgado en fecha 11/10/2010, dirigido a la parte accionada ciudadano GIOVANNI MAURICIO PALAZZESE, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A, dejando constancia de esta misma forma que fijo cartel de notificación en la puerta principal de la empresa demandada.
- En fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, este Juzgado con vista a la consignación del alguacil antes mencionada, fija nota de secretaria mediante la cual dejo expresa constancia que a partir de la fecha supra indicada comenzaría a correr el lapso de diez 10° días de despacho para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a la hora indicada en el cartel de notificación.
- En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, fecha en la cual fue fijada mediante nota de secretaria previamente citada, se celebro la audiencia preliminar, en la cual se dejo constancia de la presencia de los apoderados judiciales de las partes, y la consignación de sus respectivos escrito de prueba, asimismo se dejo establecido la continuación de la audiencia para el día 16/02/2011.
- En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, fecha fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de los acuerdos llegado por las partes, dejando asimismo constancia de lo siguiente “La Procuradora del trabajo Abogada LIGMAR MARIN, supra identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, se abstiene a aceptar lo ofrecido por la parte accionada, e indica al Tribunal que ubicara al trabajador mediante el uso de Ipostel y vía radio a los fines de que comparezca por ante este Juzgado en la continuación de la audiencia preliminar, para que sea este quien acepte o no la propuesta de pago de la accionada”, de igual forma fijaron como fecha de la prolongación de la audiencia para el día Lunes 28/02/2011.
- En fecha En fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, fecha fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se celebro la audiencia preliminar, en la cual se dejo constancia de la presencia de los apoderados judiciales de las partes, asimismo se dejo establecido la continuación de la audiencia para el día 01/04/2011.
- Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, mediante auto de fecha 31/05/2011, se dicto auto de AVOCAMIENTO, del conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, dejando transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles para que tuviera lugar la recusación de la Jueza, en caso de existir motivo para ello, tal y como lo establece la norma contenida en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando asimismo cartel de notificación a las partes y por cuanto el domicilio procesal de la parte actora se ubica en la ciudad de Caracas, se ordeno librar exhorto a cualesquiera de los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, con el objeto de practicar la notificación, el cual será remitido mediante oficio dirigido a la URDD del referido Circuito Judicial, concediéndole un (01) día continuo como termino de la distancia.
- En fecha miércoles ocho (08) de junio de 2011, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, a los fines de consignar SIN EFECTO DE FIRMA tres (03) ejemplares de los Carteles de Notificación, emitidos por este Juzgado en fecha 31/05/2011, a la parte demandada ciudadano GIOVANNI MAURICIO PALAZZESE, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013).
DRA. KELLY SANCHEZ ACEVEDO.
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KSA/RIM/Dr.
Exp. N° 3007-10
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