REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3744-12


PARTE ACTORA: RICKY YHONNATHAN DÍAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.484.466


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas EVELLI MARIA ANAVITATE PEREZ y ANNE GOMEZ RICO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.911 y 91.677 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: FUNDICIONES 2006, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2.006, anotado bajo el número 30, tomo 217- A-Pro. y CORPORACIÓN IADIEXPORT, C.A.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CHARLES GIOVANNY RAMIREZ SANDOVAL, EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO, MARIELA PEREIRA GONZALEZ, DERVIN ALBERTO TIGRERA LEON y EDUARDO SUAREZ DÍAZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.816, 22.900, 101.441, 23.536 y 68.460 respectivamente.


MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy martes nueve (09) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3744-12, que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano RICKY YHONNATHAN DÍAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.484.466, en contra de las sociedades mercantiles FUNDICIONES 2006, C.A. y CORPORACIÓN IADIEXPORT, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano RICKY YHONNATHAN DÍAZ BARRIOS, antes identificado, representado por la abogada EVELLI MARIA ANAVITATE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.911; Igualmente se hizo presente el abogado CHARLES GIOVANNY RAMIREZ SANDOVAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 105.816, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co demandada FUNDICIONES 2006, C.A. Se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la sociedad mercantil CORPORACIÓN IADIEXPORT, C.A. En este estado el Tribunal da inicio al acto de prolongación de Audiencia Preliminar, en el cual las partes comparecientes, manifestaron sus posiciones frente a la controversia y visto el discurrir del acto y la conversación sostenida en el mismo, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por indemnización por Accidente de Trabajo (Art. 130 L.O.P.C.Y.M.A.T), Daño Moral e Indemnización establecida en el articulo 80 L.O.P.C.Y.M.A.T. interpuesta por la abogada EVELLI ANAVITATE PEREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.911, en representación del ciudadano RICKY YHONNATHAN DÍAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V- 9.953.463, dicho accidente le ocasionó una enfermedad le ocasiona una discapacidad parcial y permanente de acuerdo a lo establecido en la certificación número 0034-12, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Miranda, de fecha 9 de julio de 2012 y con ocasión a dicha discapacidad reclama la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 43.400,18), con fundamento en lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mas cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00) por concepto de daño moral y sesenta y un mil novecientos dos bolívares con cero céntimos (Bs. 61.902,00) con fundamento a lo establecido en el articulo 80 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.. SEGUNDO: La empresa demandada y que se hace responsable por el accidente demandado en la presente causa FUNDICIONES 2006, C.A., mediante su apoderado judicial ante el reclamo, expresa que conviene en los siguientes conceptos demandados, mas no en la totalidad de los montos por ellos reclamados, a saber: indemnización por Accidente de Trabajo (Art. 130 L.O.P.C.Y.M.A.T) y Daño Moral. Señalando que no conviene en el concepto de Indemnización establecida en el articulo 80 L.O.P.C.Y.M.A.T. por cuanto la misma corresponde ser cancelada por la Tesorería de Seguridad Social y no al empleador, tal y como lo señala la misma norma, en consecuencia no es procedente su reclamo en contra de su representada. En este sentido, ofrece en pagar al trabajador demandante por ambos conceptos demandados y convenidos anteriormente (indemnización por Accidente de Trabajo (Art. 130 L.O.P.C.Y.M.A.T) y Daño Moral), la cantidad total de ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,00).- TERCERO: el ciudadano demandante RICKY YHONNATHAN DÍAZ BARRIOS, representado por la abogada EVELLI MARIA ANAVITATE PEREZ, ambos identificados anteriormente, manifiestan su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda.- CUARTO: La empresa demandada FUNDICIONES 2006, C.A. a través de su apoderado judicial, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto ofrecido en este acto y aceptado por la parte accionante, en una cuota pagadera el día martes dieciséis (16) de abril de 2013, por ante la secretaría de este Tribunal en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). lo cual aceptó la parte demandante, manifestando que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión al accidente de trabajo alegado, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo alegado en la presente demanda. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la presente transacción en virtud de los acuerdos en ella contenidos e igualmente solicitan se ordene el archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena devolver a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes manifiestan haberlas recibido efectivamente en este acto. Se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí convenido. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013).




Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO



LA PARTE DEMANDANTE





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOCIEDAD MERCANTIL FUNDICIONES 2006, C.A.



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO



KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.744-12