REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3759-12
PARTE ACTORA: MORALES PACHANO ELIAB JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.552.762.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.262.
PARTE DEMANDADA: HERWIL SERVICE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROMERO VELASQUEZ MIRIAMS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.892.565.
APODERADO JUDICIAL DE LA PERTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.180.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves dieciocho (18) de Abril de 2013, siendo las nueve y treinta (09:30 am.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente número 3759-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES, ha incoado el ciudadano MORALES PACHANO ELIAB JOSE, en contra de la empresa “HERWIL SERVICE, C.A”.
Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado el ciudadano MORALES PACHANO ELIAB JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 11.552.762, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JULIO CESAR LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.262; de igual manera se hizo presente la ciudadana ROMERO VELASQUEZ MIRIAMS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.892.565, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, debidamente representada por el ciudadano abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.180.
PRIMERO: En cuanto al monto demandado no es el correcto por cuanto el trabajador devengo hasta el final de la relación laboral, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00); en consecuencia, la representante legal de la parte accionada HERWIL SERVICE, C.A, ofrece en cancelar a la parte actora ciudadano MORALES PACHANO ELIAB JOSE, la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 28.390,67), por los conceptos que a continuación se discriminan:
CONCEPTO SALARIO DIARIO DIAS MONTO
ANTIGÜEDAD INTEGRAL - Bs. 11.966,28
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES - - Bs. 1.137,89
VACACIONES 2010-2011 Bs. 100 15 Bs. 1.500,00
BONO VACACIONAL 2010-2011 Bs. 100 7 Bs. 700,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012 Bs. 100 - Bs. 1.999,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012 Bs. 100 - Bs. 1.999,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 Bs. 100 2,5 Bs. 250,00
UTILIDADES 2011 Bs. 100 15 Bs. 1.500,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 Bs. 100 17 Bs. 2.625,00
BONO DE ALMENTACION Bs. 22,5 345 Bs.7.762,50
SUB TOTAL BS. 31.440,67
MENOS PRESTAMO PERSONAL - BS. 3050,00
TOTAL A PAGAR Bs. 28.390,67
SEGUNDO: La parte demandada ofrece en pagar la cantidad de VEINTIOCHO TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (BS.28.390,67), de la siguiente manera; la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) en este mismo acto, mediante un (01) cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
MORALES PACHANO ELIAB JOSE PROVINCIAL 00001692 Bs. 14.000,00
Y la cantidad restante de bolívares CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 67/100 CENTIMOS (BS.14.390,67), será cancelada por ante la secretaria de este Juzgado el día Viernes tres (03) de Mayo de 2013, a las diez de la mañana (10:00am).
TERCERO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano MORALES PACHANO ELIAB JOSE, con la representación judicial de la parte accionada “HERWIL SERVICE, C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del mismo, de igual forma se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, y una vez conste en autos el ultimo pago acordado se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
EL JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
MORALES PACHANO ELIAB JOSE
PARTE ACTORA
Abg. JULIO CESAR LUGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ROMERO VELASQUEZ MIRIAMS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
CARLOS ALBERTO ACOSTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/CM/Rv.-
Exp. N° 3759-12
|