REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3845-13.
PARTE ACTORA: MONTES DOMINGO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.601.806.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A (PILPER C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HARRY V. DELFINO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.447.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes 23 de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3845-13, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano MONTES DOMINGO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.601.806, en contra de la empresa PILOTES PERFORADOS C.A (PILPER C.A). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia MONTES DOMINGO RAMON, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, igualmente se hizo presente el Abogado HARRY V DELFINO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.447, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25/02/2013, inserto bajo el N° 18, tomo 33, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual se ordena agregar en copias en este mismo acto, previa certificación del secretario.

En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano MONTES DOMINGO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.601.806, debidamente Representado por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, manifiesta su voluntad libre de coacción, que en este mismo acto DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa PILOTES PERFORADOS C.A (PILPER C.A), todo ello en virtud de que el referido ciudadano acepta que no fue despedido, ya que fue contratado para una obra determinada, que concluyo 31 de agosto de 2012, y les fueron cancelados todos sus beneficios laborales.

Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. CARLOS MENDEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL






MONTES DOMINGO RAMON
PARTE ACTORA






ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






ABG. HARRY V. DELFINO M.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/YP/Dr.
Exp. 3845-13.