REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3856-13.
PARTE ACTORA: CASTILLO AROCHA MARIA GABRIELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.685.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO TUY C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes 29 de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3856-13, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana CASTILLO AROCHA MARIA GABRIELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.685.118, en contra del GRUPO MEDICO TUY C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO AROCHA, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, igualmente se hizo presente el Abogado HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.748, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25/10/2011, inserto bajo el N° 59, tomo 147, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual se ordena agregar en copias en este mismo acto, previa certificación del secretario.
En tal sentido el apoderado judicial de la parte demandada GRUPO MEDICO TUY C.A, realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: Este Tribunal deja establecido que no le corresponde a la parte actora ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO AROCHA, la indemnización por despido Injustificado, tal y como se establece en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, por cuanto la demandante, para el momento de la terminación de la relación de trabajo gozaba de inamovilidad laboral.
SEGUNDO: La representación de la parte actora acepta y reconoce que con relación al monto de la demanda, con excepción de la cantidad demandada por indemnización por despido Injustificado, no es lo correcto por cuanto la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO AROCHA, recibió anticipo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por lo que le corresponde en derecho, la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NEVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.095,95), por el concepto demandado “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, el cual será pagado el día Martes 14 de mayo de 2012, por ante la secretaria de este Juzgado por la cantidad total de OCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NEVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.095,95), dejando así establecido que los conceptos de prestaciones sociales, a pagar son discriminados de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD 8.859,16
VACACIONES FRACCIONADAS 336,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 178,02
UTILIDADES FRACCIONADAS 222,52
TOTAL 9.595,95
MENOS ANTICIPO 1.500,00
TOTAL A PAGAR 8.095,95
SEGUNDO: La ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.685.118, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO AROCHA, en su carácter de parte actora y el Abogado HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO MEDICO TUY C.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL
PARTE ACTORA
CASTILLO AROCHA MARIA GABRIELA
ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. HECTOR LUIS VARGAS ARMAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/CM/Dr.
Exp. 3856-13.
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