REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3765-12.
PARTE ACTORA: MARTINEZ FRANCISCA, GONZALEZ MARTINEZ DAYSI DAMELYS, GONZALEZ MARTINEZ INGRID YULEIDI y GONZALEZ MARTINEZ YOVANNY ALEXANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.548.470, 15.701.237, 14.955.135 y 14.955.136, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819.
PARTE DEMANDADA: A.M.K. CONSTRUCCIONES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JENNIFER HELENA ORTEGON LONDOÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.873.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Lunes 08 de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3765-12, que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado los ciudadanos MARTINEZ FRANCISCA, GONZALEZ MARTINEZ DAYSI DAMELYS, GONZALEZ MARTINEZ INGRID YULEIDI y GONZALEZ MARTINEZ YOVANNY ALEXANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.548.470, 15.701.237, 14.955.135 y 14.955.136, respectivamente, en contra de la empresa A.M.K. CONSTRUCCIONES C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana DAYSI DAMELYS GONZALEZ MARTINEZ, y MARTINEZ FRANCISCA, antes identificadas, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 42.819, igualmente se hizo presente la Abogada JENNIFER HELENA ORTEGON LONDOÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.873., según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/12/2012, inserto bajo el N° 13, tomo 187, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual se ordena agregar en copia simple.

En este estado se deja constancia que durante la presente audiencia preliminar ambas partes no consignaron escritos de Promoción de pruebas:

PRIMERO: La apoderada Judicial de la parte accionada AMK CONSTRUCCIONES C.A, conviene en la demanda y ofrece en cancelar a la parte actora ciudadanas DAYSI DAMELYS GONZALEZ MARTINEZ, y MARTINEZ FRANCISCA, el monto demandado por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 33.713,52), por el concepto de “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, el cual es discriminado de la siguiente manera:

CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD Bs. 16.592,52
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 6.943,01
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 8.677,99
PREAVISO Bs. 1.562,10
SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO Bs. 1.500,00
TOTAL A PAGAR Bs. 33.713,52

El monto total, será pagado en este mismo acto, mediante dos (2) cheques identificados de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
FRANCISCA MARTINEZ BANESCO 48064403 Bs. 28.222,30
FRANCISCA MARTINEZ BANESCO 38064409 Bs. 5.491,22


SEGUNDO: LA parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la ciudadanas DAYSI DAMELYS GONZALEZ MARTINEZ, y MARTINEZ FRANCISCA, con la representación judicial de la parte accionada “AMK CONSTRUCCIONES C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del mismo, se dejara transcurrir un lapso de tres (3) días hábiles para que la parte actora deje constancia del cobro del cheque ut supra identificado, en el entendido de que dicho lapso haya transcurrido sin que la parte actora deje constancia en el expediente de lo antes solicitado se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. CARLOS MENDEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL






MARTINEZ FRANCISCA, GONZALEZ M. DAYSI D.
PARTE ACTORA








ABG. RICHERT GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA









ABG. JENNIFER HELENA ORTEGON LONDOÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






YPV/CM/Dr.
Exp. 3765-12.