REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202º y 154º
PARTE ACTORA: ANA OCARINA CENTENO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.991.998.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSE SALAZAR MARVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064.-
PARTE DEMANDADA: ALFONSO PUYANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.161.350
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.610.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 20.055
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 02 de julio de 2012, se recibió el presente expediente, mediante el sistema de distribución de causas.-
Por auto de fecha 10 de agosto de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ALFONSO PUYANA SANCHEZ, para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados.
En fecha 01 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de la citación, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la compulsa de citación.
En fecha 23 de noviembre de 2012, la parte demandada ciudadano ALFONSO PUYANA SANCHEZ, debidamente asistido de abogado se dio por citado y consignó poder a la abogada GLORIA MONSALVE.
En fecha 15 de enero de 2013, el Alguacil el Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2013, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, quedando en cuenta que deberá comparecer pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presente fecha, a objeto de que se efectuará el segundo acto conciliatorio.
En fecha 22 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA OCARINA CENTENO MARIN, consignó escrito solicitando medida innominada.
En fecha 26 de febrero de 2013, se abrió cuaderno de medidas, negando la misma.
En fecha 11 de marzo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia expresa que el día de 10-03-2013, recibió información de la madre de la ciudadana ANA OCARINA CENTENO MARINI, que le informo que dicha ciudadana no podía asistir al acto conciliatorio por cuanto fue victima del hampa y estos le produjo una herida a la altura del cuello y traumatismo generalizados, fue trasladada al Hospital Victorino Santaella y posteriormente a una clínica privada y por cuanto se esta en presencia de un caso de fuerza mayor, solicitó al Tribunal diferir dicho acto y a la mayor brevedad posible en un termino perentorio consignaría la constancia Médica que la imposibilita asistir a dicho acto.
En fecha 11 de marzo de 2013, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a objeto de que la parte interesada promoviera las pruebas necesarias para demostrar lo alegado como motivo de incomparecencia de la ciudadana ANA OCARINA CENTENO MARIN y vencido dicho lapso este Tribunal se pronunciará al tercer (3°) día de despacho siguiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil.
CAPITULO II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañados de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora ciudadana ANA OCARINA CENTENO MARIN, no compareció al segundo acto conciliatorio, sin que haya acreditado en el proceso motivo racional que la justifique, en consecuencia, este Tribunal considera que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: la EXTINCION DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera por la ciudadana ANA OCARINA CENTENO MARIN contra el ciudadano ALFONSO PUYANA SANCHEZ, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los primero (01) de abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CORDOVA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Exp. Nro.-19188
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