JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).-
203º y 154º

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de abril de 2013, por la abogada MARYULYN J. CARAPAICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115073, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó:
PRIMERO: Se acuerde y decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles descritos a continuación:
Apartamento distinguido con el número y letra C-61, ubicado en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Torre C, Piso 6, Los Teques, Estado Miranda.
Terreno: bienhechurías constituidas por dos (2) casas, la primera de ellas fabricada en bahareque frisado, techo de zinc, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, de aproximadamente veinticinco (25) metros cuadrados; un gallinero cercado con malla de gallinero de aproximadamente treinta (30) metros cuadrados, dos (2) pozos sépticos de aproximadamente un (1) metro cuadrado cada uno, setenta (70) matas de durazno en producción y veinticuatro (24) matas de plátano. Dichas bienhechurias están constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente cuatro mil (4.000) metros cuadrados pertenecientes al Núcleo Espontáneo El Aguacatal, sector denominado Lomas del Medio del Estado Vargas, deslindadas de la siguiente manera, Norte: sesenta (60) metros con parcela de Constantino Fyssicopulos, Sur: cien (100) metros con parcela de Camilo Ferrer, Este: treinta y cuatro (34) metros con parcela de Silvestre Barrios y cuatro (4) metros con parcela de Menegildo Acosta.
Vehículo: Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-wagon, Año: 1983, Color Gris, Uso: Particular, Placas: AKS-959, Serial de Motor: 2F686505, Serial de Carrocería: FJ60056552, Modelo: Samuray.
SEGUNDO: Se congele el cien por ciento (100%) del saldo que registre en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0105-570000115403.
TERCERO: Se congele el 100% del saldo que registre en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0037-151037242166.
CUARTO: Se oficie a la Superintendencia de Bancos, ordenándole se sirva congelar el 100% de los saldos que registren las cuentas, participaciones, fondos de activos líquidos y certificados de depósitos pertenecientes al demandado JOSE HERACLIO LISCANO FIGUERA, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, con la instrucción de que remitan al Tribunal información detallada de las cuentas y haberes que resulten afectadas por la medida.
Ahora bien, en el caso de marras, la parte actora pretende se dicte una serie de medidas cautelares nominadas e innominadas, las cuales fueron sustentada con la siguiente documentación consignada:
Ahora bien, en el caso de marras, se pretende se dicte una serie de medidas cautelares nominadas e innominadas, las cuales fueron sustentada con la siguiente documentación consignada:
1) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos YAIGUALIDA DEL CARMEN PEREIRA DE LISCAINO y JOSE HERACLIO LISCAINO FIGUERA.
2) Copia simple de las partidas de nacimientos de los dos (2) hijos concebidos durante el matrimonio.
3) Copia simple del documento de propiedad del apartamento.
4) Copia simple del contrato privado del terreno.
5) Copia simple de la denuncia realizada ante la Defensoría de los Derechos Humanos de las Mujeres.
6) Copia simple del acuerdo conciliatorio simple realzado ante la Dirección de Justicia de Paz.
7) Copia Simple de las medidas de protección y seguridad libradas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
8) Copia simple de la remisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ordenando la evaluación psiquiátrica-psicológica.
9) Copia Simple del informe psico-social.
10) Copia simple de denuncia realizada ante el Instituto de Policía Municipal Coordinación de Investigaciones de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro.
11) Copia simple del informe médico con ecosonograma.
12) Originales de constancias de trabajo expedidas por PDVSA INTEVEP, en fecha 21 de julio de 2010 y 29 de marzo de 2012.
13) Consulta de cuentas propias de Banco de Venezuela.
14) Talonario de chequera de Banco Mercantil.
15) Informes médicos.
De seguidas quien suscribe pasa a pronunciarse sobre cada uno de los indicados pedimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra C-61, ubicado en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Torre C, Piso 6, Los Teques, Estado Miranda, propiedad de los ciudadanos JOSE HERACLIO LISCAINO FIGUERA y YAIGUALIDA PEREIRA DE LISCAINO, tal como consta del documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 22, protocolo Primero, Tomo 22, de fecha 26 de junio de 1992; el Tribunal observa que en el presente caso el actor aportó a los autos copia del documento de propiedad del inmueble, del cual se desprende que los propietarios del referido inmueble son los ciudadanos JOSE HERACLIO LISCAINO FIGUERA y YAIGUALIDA PEREIRA DE LISCAINO, ambos partes en el presente juicio, por lo que considera que en el supuesto de que alguna de las partes pretenda vender dicho inmueble, necesitará autorización expresa del copropietario para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, por tal razón resulta a todas luces improcedentes la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se establece.
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Terreno: bienhechurías constituidas por dos (2) casas, la primera de ellas fabricada en bahareque frisado, techo de zinc, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, de aproximadamente veinticinco (25) metros cuadrados; un gallinero cercado con malla de gallinero de aproximadamente treinta (30) metros cuadrados, dos (2) pozos sépticos de aproximadamente un (1) metro cuadrado cada uno, setenta (70) matas de durazno en producción y veinticuatro (24) matas de plátano, el Tribunal de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, evidencia que cursa al folio 48 del presente cuaderno de medidas copia simple del documento privado de compra venta del referido terreno y bienhechurias, suscrito entre los ciudadanos TINA CLOTILDE CORREA DE OROPEZA Y JOSE JESÚS MUJICA CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.483.875 y 10.581.206 y el ciudadano JOSE H. LISCAINO F., razón por la cual este Juzgado insta a la parte actora a proporcionar elemento de prueba en donde constate la propiedad del terreno y las bienhechurias antes referido. Una vez conste en autos lo señalado, el Tribunal se pronunciará sobre la medida solicitada, así se decide.
TERCERO: En relación a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el vehículo Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-wagon, Año: 1983, Color Gris, Uso: Particular, Placas: AKS-959, Serial de Motor: 2F686505, Serial de Carrocería: FJ60056552, Modelo: Samuray; el Tribunal al respecto observa lo establecido en el numeral 3° artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
Artículo 588.- “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
(…)
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”.
De la anterior norma se colige que la medida de prohibición de enajenar y gravar debe recaer sobre bienes inmuebles, y por cuanto los vehículo automotores constituyen bienes muebles este Tribunal, en consecuencia, NIEGA la medida sobre el mencionado vehículo, por cuanto no llena los extremos legales contenido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
CUARTO: Con respecto a la solicitud de que se congele el cien por ciento (100%) del saldo en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0105-570000115403, la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0037-15103724216, y de los saldos que registren las cuentas, participaciones, fondos de activos líquidos y certificados de depósitos pertenecientes al demandado JOSE HERACLIO LISCANO FIGUERA, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional; quien suscribe de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada mediante Gaceta Oficial Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) con la finalidad de que dicha entidad informe a este despacho, sobre el saldo que registre en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0105-570000115403, la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0037-15103724216 y los saldos que registren las cuentas, participaciones, fondos de activos líquidos y certificados de depósitos en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, pertenecientes al demandado JOSE HERACLIO LISCANO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.341. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA.


Exp. Nº 20.199