REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano PRISCO LUVARDO MATA MATO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.837.256.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2332.

-I-
En fecha 27 de febrero de 2013, Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PRISCO LUVARDO MATA MATO, antes identificado, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle principal del sector Maurica IV, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud e igualmente se insto al solicitante a consignar croquis de ubicación y distribución de la bienhechuría.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de autorización de fecha 19 de febrero del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda donde se le autoriza al ciudadano PRISCO LUVARDO MATA MATO, antes identificado a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

2. Constancia de linderos de fecha 6 de febrero del año 2013, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Croquis de levantamiento parcelario de fecha 14 de enero del año 2013, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Miranda.

4. Imagen de fachada de Bienhechuría.

5. Copia simple de documento de identificación del solicitante.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2013 este Juzgado instó al ciudadano PRISCO LUVARDO MATA MATO, suficientemente identificado en autos, a consignar croquis de ubicación y distribución de la bienhechuría objeto de la solicitud dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, de lo contrario se precedería a declarar improcedente la solicitud planteada, y habiendo transcurrido el plazo otorgado se evidencia que no se consignó el referido documento,


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, interpuesta por el ciudadano PRISCO LUVARDO MATA MATO, suficientemente identificado en autos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a un (1) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO








S-2332
NV/fr/lr.-