REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANA EUFROCINA ABELLO URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.690.638.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2403

-I-
Esta misma fecha, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ADRIANA EUFROCINA ABELLO URBINA, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal, sector El Milagro, Santa Rosalía Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En esta misma fecha, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas NAIROBIS JOSEFINA MADRIZ ARAPE y AMALIA RUFINA URBINA DE PAIVA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.659.345 y V.-6.391.648, respectivamente, ambas en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Constancia de Linderos, de fecha 4 de abril del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

2. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 4 de abril del año 2013, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

3. Copia simple de documento de identidad de la solicitante

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana ADRIANA EUFROCINA ABELLO URBINA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

En esta misma fecha, compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, NAIROBIS JOSEFINA MADRIZ ARAPE, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del hogar, con domicilio en final de la calle Real, casa S/N, Santa Rosalía, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 14.659.345 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace 18 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta, e igualmente lo invertido”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, es cierto lo que se pregunta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Por el tiempo que tengo conociéndola, doy fe de todo ” Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse AMALIA RUFINA URBINA DE PAIVA, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: Docente, con domicilio en el caserío Santa Rosalía, calle El Carmen, casa S/N, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.391.648, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta, así como lo invertido”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, es cierto ya que somos vecinos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Doy fe que todo lo dicho es cierto por que la conozco”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana: ADRIANA EUFROCINA ABELLO URBINA suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO





S-2403
NV/fr/luis.-