REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN LIZAIRA MONCADA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.219.845.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2405

-I-
En esta misma fecha, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN LIZAIRA MONCADA MORENO, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Potrerito, San Vicente, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En esta misma fecha, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas FLOR ELVIA GARCIA RAMIREZ y JAQUELINE TORRES BACAREO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.045.407 y V.-24.674.288, respectivamente, ambas en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de certificado de solvencia de impuestos municipales, de fecha 30 de octubre del año 2012, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda

2. Original de cédula catastral, de fecha 29 de octubre de 2012, emitida de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

3. Original de Constancia de Linderos, de fecha 29 de octubre del año 2012, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

4. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 30 de octubre del año 2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

5. Croquis de la distribución de la bienhechuría.


6. Copia simple de documento de identidad de la solicitante

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana CARMEN LIZAIRA MONCADA MORENO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

En esta misma fecha, compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, FLOR ELVIA GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del hogar, con domicilio en el caserío Mesa Grande, calle principal, casa N° 7, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 11.045.407 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace 8 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta lo que se pregunta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Igualmente es cierto”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Doy fe de todo lo dicho por conocerla” Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JAQUELINE TORRES BACAREO, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en la Urbanización Suivalgue, vía Carenero, casa S/N, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.674.288, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace 7 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta, así como lo invertido”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, es cierto que lo viene ocupando mas de 5 años”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Doy fe de lo antes dicho por conocer la vivienda”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN LIZAIRA MONCADA MORENO suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO





S-2405
NV/fr/luis.-