REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 11 de abril de 2013
202º y 154º

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ZERPA ARENAS y DAYANA BEATRIZ VERDU, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.069.261 y V.-25.878.840, respectivamente, asistidos por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113, funcionaria adscrita al Programa de Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura. Désele entrada bajo el N° S-2417 y anótese en el Libro respectivo, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y tramitase conforme a la Ley. En consecuencia este Juzgado antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

Igualmente el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:

“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Ahora bien, por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos expresados por los cónyuges, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO


En esta misma fecha se insta a los interesados a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las copias acordadas.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
































S-2417
NV/fr/lr.-