REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana FLOR ELVIA GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.045.407.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2428

-I-
En fecha 11 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FLOR ELVIA GARCÍA RAMIREZ, antes identificada, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Principal de caserío Mesa-Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 11 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JAQUELINE TORRES BACAREO, titular de la cédula de identidad N° V-24.674.288, en calidad de testigo. (F. 29)

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN LIZAIDA MONCADA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.219.845, en calidad de testigo. (F. 30)


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.


2. Copia simple de documento de compra venta de la propiedad a su nombre debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda).

3. Copia simple de documento de liberación de Hipoteca a su nombre debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda).

4. Planos relativos a la propiedad.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana FLOR ELVIA GARCÍA RAMIREZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
S-2428
NV/fr/Ir.-