REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana FLOR DE MARIA BERMUDEZ DE BEJARANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-23.185.705.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2431

-I-
En fecha 11 de marzo del año 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FLOR DE MARIA BERMUDEZ DE BEJARANO, antes identificada, solicitando de este Juzgado que se le declare a favor a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, 11 de abril del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En esta misma fecha, 11 de abril del año 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ROSA INIRIDA DELGADO OLIVERA titular de la cédula de identidad Nro V-25.223.070, en calidad de testigo. (F.18)

En esta misma fecha, 11 de abril del año 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana PADRON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro V-16.705.695, en calidad de testigo. (F.19)

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de documento de identidad del solicitante.

2. ficha catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Brion del estado Miranda.

3. Copia simple de documento de compra venta de la propiedad a su nombre debidamente protocolizada por ante la Notaria Publica del Municipio Brion del estado Miranda.

4. planos relativo a la propiedad


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana FLOR DE MARIA BERMUDEZ DE BEJARANO suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

S-2431
NV/fr/nancy