REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadanos PETRA CELESTINA AÑANGUREN RONDON y BLAS HUMBERTO COBOS MATOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.420.540 y V- 6.335.890.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2438

-I-
En fecha 11 de abril de 2013, Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos PETRA CELESTINA AÑANGUREN RONDON y BLAS HUMBERTO COBOS MATOS, antes identificados, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en La Calle El Río-Sector Gamelotal-Parroquia Higuerote-Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 11 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ZULAY MARGARITA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.435.990, en calidad de testigo. (F. 09)

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ENEIDA PROVIDENCIA MACHADO FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.092.410, en calidad de testigo. (F. 11)


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Croquis del Levantamiento Parcelario de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

4. Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos PETRA CELESTINA AÑANGUREN RONDON y BLAS HUMBERTO COBOS MATOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.420.540 y V- 6.335.890. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
S-2438
NV/fr/Ir.-